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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 161

17 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / ANEXO III Anexo N° 3: Nota de Crédito Electrónica N°CAMPO DEFINIDOSI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS (1)SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5) Condición de emisión(3)Requisitos mínimos(4)Vali- daciónRepresentación impresa – información mínima del resumenRequisitos mínimos(4)Representación impresa – Información mínima del resumen (…) 15Código de producto SUNATCampo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de: i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y o fi cinas zonales al 31.12.2018.iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores.v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones recti fi catorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019. Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT. (…) ANEXO IV Anexo N° 4: Nota de Débito Electrónica N°CAMPO DEFINIDOSI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS (1)SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5) Condición de emisión(3)Requisitos mínimos (4)Vali- daciónRepresentación impresa – información mínima del resumenRequisitos mínimos(4)Representación impresa – Información mínima del resumen (…) 15 Código de Producto SUNATCampo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de: i) El 1.7.2019 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean mayores o iguales a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.ii) El 1.1.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente nacional al 31.12.2018 y siempre que sus ingresos anuales sean menores a S/ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones con 00/100 soles), según su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.iii) El 1.7.2020 para el emisor electrónico que tenga la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima, de las intendencias regionales y o fi cinas zonales al 31.12.2018. iv) El 1.1.2021 para todo sujeto que a dicha fecha tenga la calidad de emisor electrónico y no hubiera sido comprendido en los acápites anteriores.v) La fecha en la que un sujeto tenga la calidad de emisor electrónico, cuando ello ocurra a partir del 1.1.2021. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considera como ingresos anuales a la suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. De existir declaraciones recti fi catorias se consideran las que hayan surtido efecto hasta el 30.4.2019. Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT. (…) 1727826-1