Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 157

13 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / mediante O fi cio N° 497-2018-OS-PRES con respecto a los impactos que se podrían generar con las propuestas de adenda al Mercado Regulado, conforme se ha señalado anteriormente; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido las cinco (5) condiciones exigidas para que Osinergmin emita su autorización previa a las propuestas de modi fi caciones contractuales, corresponde emitir dicha autorización previa para la suscripción de adendas propuestas, en los términos presentados por Distriluz en su solicitud; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 601-2018- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas y el Informe Legal N° GAJ-124-2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Osinergmin, los cuales incorporan el sustento de la decisión del Regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en las normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2018. SE RESUELVEArtículo 1°.- Emitir autorización previa para la modi fi cación de los Contratos de Suministro suscritos por las empresas distribuidoras del Grupo Distriluz con las empresas Generadoras indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los términos correspondientes a la solicitud presentada con Carta N° GCC-212-2018, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 022-2018-EM y modi fi catoria, así como de la Resolución Ministerial N° 509-2018-MEM/DM. Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modi fi caciones aprobadas en el Artículo 1° sean remitidas al Osinergmin por Grupo Distriluz dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° 601-2018-GRT y el Informe Legal N° GAJ-124-2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica que los integran; en la página Web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2018.aspx.. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1727842-3 Disponen emitir autorización previa para la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. con diversas empresas Generadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 219-2018-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2018VISTAS:La propuesta de modi fi cación de los contratos de suministro de electricidad resultantes de las licitaciones de largo plazo y suscritos por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “Seal”), presentada a Osinergmin para su autorización previa, mediante Carta SEAL-GG/CM-1456-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018. CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), la empresa Seal ha suscrito contratos de suministro de electricidad con diversas empresas de generación, como resultado de los procesos de licitación de largo plazo realizados al amparo de dicha ley; Que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 082- 2018-EM, se autorizó la publicación para comentarios del proyecto de norma que dio lugar al Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, en el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 082-2018-EM, Osinergmin remitió mediante correo electrónico al Ministerio de Energía y Minas sus comentarios y sugerencias, a través de los cuales advirtió de las implicancias que tenía la limitación de los aspectos sujetos a revisión por parte del regulador con relación a las adendas de contratos de licitaciones de largo plazo; Que, con fecha 05 de setiembre de 2018 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 022- 2018-EM, mediante el cual se modi fi có el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, y, asimismo, se estableció la Disposición Complementaria Transitoria Única, con la cual se autoriza, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre del presente año, a los Distribuidores y Generadores a suscribir modi fi caciones al Plazo de Vigencia, Potencia Contratada y/o descuentos a los Precios Firmes pactados en los Contratos resultantes de Licitaciones suscritos al amparo de la Ley N° 28832, siempre que se cumplan con las cinco (5) condiciones establecidas en dicho dispositivo y una vez veri fi cado el cumplimiento de las mismas por Osinergmin, el cual deberá emitir la autorización previa de las modi fi caciones contractuales que le soliciten las empresas; Que, posteriormente, con fecha 30 de setiembre de 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 026-2018-EM, con el cual se modi fi có la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, consecuentemente, las cinco condiciones establecidas, a que se re fi eren los considerandos anteriores, son: i) Que, la modi fi cación de la Potencia Contratada, que fuera adquirida para abastecer el mercado regulado, incluido el traslado de un bloque de Potencia, no sea mayor a la totalidad de la Potencia Contratada Fija, ni que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, deberá ser calculada utilizando tasas de crecimiento de energía que no superen la empleada para la demanda vegetativa en el último proceso de fi jación de precios en barra; ii) Que, no se deje sin cobertura al Servicio Público de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyectará la máxima demanda del mercado regulado de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) anterior; iii) Que, las adendas no incluyan en ningún caso, la modi fi cación de las fórmulas de reajuste pactadas en los Contratos resultantes de Licitaciones; iv) Que, las noti fi caciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí, respetando la proporción asociada a las potencias fi jas contratadas con cada Generador derivadas de las Licitaciones efectuadas en el marco de la Ley N° 28832. Si algún Generador no manifestase su interés en fi rmar estas adendas, el Distribuidor ofrecerá dicha potencia a todos los otros Generadores con Contratos resultantes de Licitaciones, respetando además la proporción que corresponda;