TEXTO PAGINA: 146
2 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2018-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 232- 2018-PCM, publicada en la edición del 30 de diciembre de 2018. DICE:“Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ramón Alberto Huapaya Raygada como Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados”. DEBE DECIR:“Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ramón Alberto Huapaya Raygada como Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, con efectividad al 1 de enero de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados”. 1727856-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO N° 346-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30695, entre los montos de endeudamiento previstos en los párrafos 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2018 asciende a US$ 1 721 500 000,00 (MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital. Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695;Que, la referida operación de endeudamiento contempla el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contempla el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, el artículo 20 de la Ley N° 28563 establece las disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento; asimismo de conformidad con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, por tanto, la citada operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el artículo 20 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2025 y la última el 15 de setiembre de 2027. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (3) meses,