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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 158

14 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano v) Que, la extensión del plazo, para la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, tenga como límite el plazo máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante de Licitación; Que, en el marco de los decretos supremos mencionados, con fecha 27 de noviembre de 2018, Seal, mediante Carta N° SEAL-GG/CM-1456-2018, solicitó la aprobación de los proyectos de adendas a los contratos de suministros de electricidad suscritos con las empresas de generación eléctrica Electro Perú S.A., Engie Energía Perú S.A., Enel Generación Perú S.A., Enel Generación Piura S.A. Chinango S.A.C., Kallpa Generación S.A. y Termochilca S.A., en los cuales se propone extender el plazo contractual por 7 años, bajo el sustento que dicha modi fi cación cumple con las condiciones del Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, posteriormente, mediante Carta SEAL-GG- CM-1534-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, Seal adjuntó los Acuerdos de Opción considerando la relación al Pago Inicial de la contraprestación; asimismo indicó que subsana un error en el Informe presentado con la carta SEAL-GG/CM-1456-2018, modi fi cando la tasa de crecimiento de la demanda utilizada para la proyección es de 2,5% siendo en realidad 3,5%; Que, conforme se detalla en el Informe Técnico N° 602-2018-GRT, luego de analizar el modelo económico presentado por Seal como sustento de la ampliación de plazo contractual por siete años, se advierte que, bajo ciertos escenarios, la adenda podría tener un impacto económico no deseado en el mercado regulado, debido a que podría incrementar el Precio Nivel Generación, que es un componente esencial de la tarifa eléctrica; Que, mediante O fi cio N° 497-2018-OS-PRES, Osinergmin informó al Ministerio de Energía y Minas sobre los efectos que causaría en el mercado regulado, la aplicación del Decreto Supremo N° 022-2018-EM y modi fi catoria, teniendo en cuenta que con dicho dispositivo legal se restringen las funciones del Organismo Regulador para realizar un análisis integral respecto a las propuestas de adenda presentadas y sus potenciales efectos en las tarifas, en el mercado y en los usuarios del servicio público de electricidad; Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, se publicó en el diario o fi cial la Resolución Ministerial N° 509-2018- MEM/DM, precisando los alcances del Decreto Supremo N° 022-2018-EM y modi fi catoria en el extremo referido a la Disposición Complementaria Transitoria Única. En dicha resolución se estableció que, para efectos de la aplicación del numeral 4, deberá observarse en cada caso los siguientes criterios: i) Que, el traslado de la Potencia Contratada haya sido ofrecida por la Distribuidora en las mismas condiciones a todos los Generadores con los que tienen contratos derivados de las Licitaciones realizadas en el marco de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; ii) Que, en el caso que existan descuentos en los Precios Firmes, estos sean iguales para todos los Generadores; iii) Que, las cláusulas de los acuerdos a suscribir contemplen los mismos términos; Que, conforme a lo indicado en el Informe GAJ- 124- 2018, para emitir la autorización previa a los proyectos de adenda remitidos, corresponde a Osinergmin veri fi car solo el cumplimiento de las cinco (5) condiciones previstas en el Decreto Supremo N° 022-2018-EM y la modi fi catoria, considerando las precisiones efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 509-2018-MEM/DM; Que, con toda la información disponible, corresponde a Osinergmin veri fi car el cumplimiento de las cinco condiciones antes indicadas, conforme a lo siguiente: 1. POTENCIA CONTRATADA PARA EL MERCADO REGULADO Que, habiéndose revisado las tasas de crecimiento utilizadas en la propuesta, se advierte que dichas tasas no superan a las tasas de crecimiento empleadas en la última fi jación de precios en barra, las mismas que corresponden a 4,6%, 4,6% y 4,9% para los años 2018, 2019 y 2020 respectivamente. Asimismo, se evidencia que Seal ha realizado evaluaciones de tasas de crecimiento optimista, media y pesimista, para el periodo comprendido de enero 2019 a diciembre de 2021, además de considerar la mejor información respecto a la migración de clientes del mercado regulado al mercado libre; Que, se concluye que la modi fi cación de la Potencia Contratada para abastecer el mercado regulado, incluido el traslado de un bloque de Potencia, no es mayor a la totalidad de la Potencia Contratada Fija que excede la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, la que se ha calculado utilizando tasas de crecimiento de energía que no superen la empleada para la demanda vegetativa en el último proceso de fi jación de precios en barra; Que, por lo expuesto, la propuesta de modi fi cación contractual de Seal cumple con la primera condición. 2. COBERTURA AL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD Que, se corrobora la inexistencia de riesgo de desabastecimiento de la demanda regulada, debido a que se está garantizando la cobertura de la máxima demanda mediante la potencia contratada fi ja y variable, teniendo en cuenta, además, que las propuestas de adendas no modi fi can las potencias contratadas; Que, por lo expuesto, la propuesta de modi fi cación contractual de Seal cumple con la segunda condición. 3. MODIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE REAJUSTE Que, en las propuestas de modi fi cación contractual no se encuentran modi fi caciones de los precios fi rmes o fórmulas de actualización; Que, por lo expuesto, la propuesta de modi fi cación contractual de Seal cumple con la tercera condición. 4. EQUIVALENCIA Y PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS ACUERDOS Que, la Resolución Ministerial N° 509-2018-MEM/ DM ha precisado cómo Osinergmin debe veri fi car el cumplimiento de la cuarta condición referida al cumplimiento de la equivalencia y proporcionalidad. Que, se ha revisado el reparto de potencia propuesto en los proyectos de adenda, encontrándose, sobre la base de la potencia contratada fi ja de los Generadores que manifestaron su interés en la suscripción de la adenda, que se ha realizado un reparto proporcional de las potencias; Que, con relación a los términos y condiciones del proyecto de adenda, se veri fi ca que estos presentan las mismas condiciones en lo concerniente a la modi fi cación del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta y al Cuadro A-1 del Anexo A de los contratos de suministro, con lo que se corrobora que existe igualdad de condiciones entre Generadores; Que, la propuesta de modi fi cación contractual no plantea descuentos en los precios, por lo que no corresponde pronunciarse sobre este aspecto; Que, por lo expuesto, la propuesta de modi fi cación contractual de Enel cumple con la cuarta condición, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 509-2018-MEM/DM, la misma que precisa los alcances del Decreto Supremo N° 022-2018-EM en cuanto a esta condición. 5. PLAZO CONTRACTUALQue, los contratos que Seal solicita modi fi car tienen como fecha de inicio de suministro el 01 de enero 2014 y el 01 de enero de 2018, por lo que el plazo solicitado que abarca hasta el 31 de diciembre de 2031 no supera los 20 años establecidos en el Decreto Supremo N° 022-2018-EM y su modi fi catoria;