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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 153

9 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / dispuesto por el Decreto Supremo N° 022-2018-EM y modi fi catoria, así como de la Resolución Ministerial N° 509-2018-MEM/DM. Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modi fi caciones aprobadas en el Artículo 1° sean remitidas al Osinergmin por Luz del Sur S.A.A. dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° 599-2018-GRT y el Informe Legal N° GAJ-124-2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica que los integran; en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1727842-1 Disponen emitir autorización previa para la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S .A.A. con diver sas empresas Generadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 217-2018-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2018VISTAS:La propuesta de modi fi cación de los contratos de suministro de electricidad resultantes de las licitaciones de largo plazo y suscritos por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”), presentada a Osinergmin para su autorización previa, mediante Carta OC-GE-049-2018 de fecha 16 de octubre de 2018. CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), la empresa Enel ha suscrito contratos de suministro de electricidad con diversas empresas de generación, como resultado de los procesos de licitación de largo plazo realizados al amparo de dicha ley; Que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 082- 2018-EM, se autorizó la publicación para comentarios del proyecto de norma que dio lugar al Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, en el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 082-2018-EM, Osinergmin remitió mediante correo electrónico al Ministerio de Energía y Minas sus comentarios y sugerencias, a través de los cuales advirtió de las implicancias que tenía la limitación de los aspectos sujetos a revisión por parte del regulador con relación a las adendas de contratos de licitaciones de largo plazo; Que, con fecha 05 de setiembre de 2018 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 022- 2018-EM, mediante el cual se modi fi có el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, y, asimismo, se estableció la Disposición Complementaria Transitoria Única, con la cual se autoriza, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre del presente año, a los Distribuidores y Generadores a suscribir modi fi caciones al Plazo de Vigencia, Potencia Contratada y/o descuentos a los Precios Firmes pactados en los Contratos resultantes de Licitaciones suscritos al amparo de la Ley N° 28832, siempre que se cumplan con las cinco (5) condiciones establecidas en dicho dispositivo y una vez veri fi cado el cumplimiento de las mismas por Osinergmin, el cual deberá emitir la autorización previa de las modi fi caciones contractuales que le soliciten las empresas; Que, posteriormente, con fecha 30 de setiembre de 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 026-2018-EM, con el cual se modi fi có la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, consecuentemente, las cinco condiciones establecidas, a que se re fi eren los considerandos anteriores, son: i) Que, la modi fi cación de la Potencia Contratada, que fuera adquirida para abastecer el mercado regulado, incluido el traslado de un bloque de Potencia, no sea mayor a la totalidad de la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, la que deberá ser calculada utilizando tasas de crecimiento de energía que no superen la empleada para la demanda vegetativa en el último proceso de fi jación de precios en barra; ii) Que, no se deje sin cobertura al Servicio Público de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyectará la máxima demanda del mercado regulado de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) anterior; iii) Que, las adendas no incluyan en ningún caso, la modi fi cación de las fórmulas de reajuste pactadas en los Contratos resultantes de Licitaciones; iv) Que, las notificaciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí, respetando la proporción asociada a las potencias fijas contratadas con cada Generador derivadas de las Licitaciones efectuadas en el marco de la Ley N° 28832. Si algún Generador no manifestase su interés en firmar estas adendas, el Distribuidor ofrecerá dicha potencia a todos los otros Generadores con Contratos resultantes de Licitaciones, respetando, además, la proporción que corresponda; v) Que, la extensión del plazo, para la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, tenga como límite el plazo máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante de Licitación; Que, en el marco de los decretos supremos mencionados, con fecha 16 de octubre de 2018, Enel, mediante Carta N° OC-GE-049-2018, solicitó la aprobación de los proyectos de adendas a los contratos de suministros de electricidad suscritos con las empresas de generación eléctrica Kallpa Generación S.A., Orazul Energy Perú S.A., Termoselva S.R.L., Fenix Power Perú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Chinango S.A.C., Enel Generación Piura S.A., Engie Energía Perú S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Termochilca S.A., en los cuales se propone extender el plazo contractual por 7 años, desde el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030, bajo el sustento que dicha modi fi cación cumple con las condiciones del Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, luego de la revisión de los documentos recibidos, mediante O fi cio N° 814-2018-GRT se solicitó información y precisiones a la empresa Enel. En respuesta al requerimiento de Osinergmin, el 14 de noviembre de 2018, mediante la Carta OC-GE-052-2018, Enel remitió un informe con la información y respuestas requeridas por el Regulador; Que, a fi n de contar con mayor información, mediante Ofi cio N° 950-2018-GRT se solicitó remitir información complementaria sobre la e fi cacia de los proyectos de adendas y los criterios de evaluación, tales como tasa de descuento, costos marginales, evolución de precios de licitación, modelo de optimización, dentro del informe económico – fi nanciero; además, sobre el Acuerdo de Opción, se requirió señalar de forma expresa el inicio de pago del Generador y el mes que ejerce el derecho de opción, entre otros; Que, en atención a lo solicitado, el 06 de diciembre de 2018, mediante carta OC-GE-065-2018 Enel dio respuesta a los requerimientos efectuados;