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7 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), la empresa Luz del Sur ha suscrito contratos de suministro de electricidad con diversas empresas de generación, como resultado de los procesos de licitación de largo plazo realizados al amparo de dicha ley; Que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 082- 2018-EM, se autorizó la publicación para comentarios del proyecto de norma que dio lugar al Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, en el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 082-2018-EM, Osinergmin remitió mediante correo electrónico al Ministerio de Energía y Minas sus comentarios y sugerencias, a través de los cuales advirtió de las implicancias que tenía la limitación de los aspectos sujetos a revisión por parte del regulador con relación a las adendas de contratos de licitaciones de largo plazo; Que, con fecha 5 de setiembre de 2018 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 022- 2018-EM, mediante el cual se modi fi có el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, y, asimismo, se estableció la Disposición Complementaria Transitoria Única, con la cual se autoriza, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre del presente año, a los Distribuidores y Generadores a suscribir modi fi caciones al Plazo de Vigencia, Potencia Contratada y/o descuentos a los Precios Firmes pactados en los Contratos resultantes de Licitaciones suscritos al amparo de la Ley N° 28832, siempre que se cumplan con las cinco (5) condiciones establecidas en dicho dispositivo y una vez veri fi cado el cumplimiento de las mismas por Osinergmin, el cual deberá emitir la autorización previa de las modi fi caciones contractuales que le soliciten las empresas; Que, posteriormente, con fecha 30 de setiembre de 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 026-2018-EM, con el cual se modi fi có la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, consecuentemente, las cinco condiciones establecidas, a que se re fi eren los considerandos anteriores, son: i) Que, la modi fi cación de la Potencia Contratada, que fuera adquirida para abastecer el mercado regulado, incluido el traslado de un bloque de Potencia, no sea mayor a la totalidad de la Potencia Contratada Fija, ni que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, deberá ser calculada utilizando tasas de crecimiento de energía que no superen la empleada para la demanda vegetativa en el último proceso de fi jación de precios en barra; ii) Que, no se deje sin cobertura al Servicio Público de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyectará la máxima demanda del mercado regulado de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) anterior; iii) Que, las adendas no incluyan en ningún caso, la modi fi cación de las fórmulas de reajuste pactadas en los Contratos resultantes de Licitaciones; iv) Que, las noti fi caciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí, respetando la proporción asociada a las potencias fi jas contratadas con cada Generador derivadas de las Licitaciones efectuadas en el marco de la Ley N° 28832. Si algún Generador no manifestase su interés en fi rmar estas adendas, el Distribuidor ofrecerá dicha potencia a todos los otros Generadores con Contratos resultantes de Licitaciones, respetando además la proporción que corresponda; v) Que, la extensión del plazo, para la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, tenga como límite el plazo máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante de Licitación;Que, en el marco de los decretos supremos mencionados, con fecha 02 de octubre de 2018, Luz del Sur, mediante Carta N° GC-18-154, solicitó la aprobación de los proyectos de adendas a los contratos de suministros de electricidad suscritos con las empresas de generación eléctrica Kallpa Generación S.A., Orazul Energy Perú S.A., Termoselva S.R.L., Fenix Power Perú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Chinango S.A.C., Enel Generación Piura S.A., Engie Energía Perú S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., y Termochilca S.A., en los cuales se propone extender el plazo contractual por 7 años, desde el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030, bajo el sustento que dicha modi fi cación cumple con las condiciones del Decreto Supremo N° 022-2018-EM; Que, posteriormente, el 16 de noviembre de 2018, la empresa Luz del Sur, mediante Carta N° GC-18-188, presentó una segunda solicitud de modi fi cación contractual a los contratos de suministro de electricidad suscritos con las empresas de generación eléctrica Kallpa Generación S.A., Orazul Energy Perú S.A., Termoselva S.R.L., Enel Generación Perú S.A.A., Chinango S.A.C., Enel Generación Piura S.A., Engie Energía Perú S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., Termochilca S.A, Empresa Eléctrica San Gabán y Electroperú S.A., en la que también se propone extender el plazo contractual por 7 años, desde 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030, bajo el sustento que dicha modi fi cación también cumple con las condiciones del Decreto Supremo N° 022-2018-EM y su modi fi catoria; Que, luego de la revisión de los documentos recibidos, mediante O fi cio N° 800-2018-GRT se solicitó información y precisiones a la empresa Luz del Sur. En respuesta al requerimiento de Osinergmin, el 31 de octubre de 2018, mediante la carta GC-18-181, Luz del Sur remitió un informe con la información y respuestas requeridas por el Regulador; Que, a fi n de contar con mayor información, mediante Ofi cio N° 928-2018-GRT de fecha 28 de noviembre de 2018, se solicitó dar respuesta y remitir información complementaria sobre la e fi cacia de los proyectos de adendas y los criterios de evaluación, tales como tasa de descuento, costos marginales, evolución de precios de licitación, modelo de optimización, dentro del informe económico – fi nanciero; además, sobre el Acuerdo de Opción, se requirió señalar de forma expresa el inicio de pago del Generador y el mes que ejerce el derecho de opción, entre otros; Que, en atención a lo solicitado, el 30 de noviembre de 2018, mediante carta GC-18-197 Luz del Sur, dio respuesta a los requerimientos efectuados; Que, conforme se detalla en el Informe Técnico N° 599-2018-GRT, luego de analizar el modelo económico presentado por Luz del Sur como sustento de la ampliación de plazo contractual por siete años, se advierte que, bajo ciertos escenarios, la adenda podría tener un impacto económico no deseado en el mercado regulado, debido a que podría incrementar el Precio Nivel Generación, que es un componente esencial de la tarifa eléctrica; Que, mediante O fi cio N° 497-2018-OS-PRES, Osinergmin informó al Ministerio de Energía y Minas sobre los efectos que causaría en el mercado regulado, la aplicación del Decreto Supremo N° 022-2018-EM y modi fi catoria, teniendo en cuenta que con dicho dispositivo legal se restringen las funciones del Organismo Regulador para realizar un análisis integral respecto a las propuestas de adenda presentadas y sus potenciales efectos en las tarifas, en el mercado y en los usuarios del servicio público de electricidad; Que, con fecha 27 de diciembre de 2018, se publicó en el diario o fi cial la Resolución Ministerial N° 509-2018- MEM/DM, precisando los alcances del Decreto Supremo N° 022-2018-EM y modi fi catoria en el extremo referido a la Disposición Complementaria Transitoria Única. En dicha resolución se estableció que, para efectos de la aplicación del numeral 4, deberá observarse en cada caso los siguientes criterios: i) Que, el traslado de la Potencia Contratada haya sido ofrecida por la Distribuidora en las mismas condiciones a todos los Generadores con los que tienen contratos