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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 148

4 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el artículo 20 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Apoyo a las Medidas de Ampliación de la Base Tributaria y Fomento a la Inversión”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es en ocho (8) años que incluye un periodo de gracia de cincuenta y cuatro (54) meses, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen de 1,55% anual. Dicha tasa tendrá un descuento de 0,75 puntos porcentuales de acuerdo a la política establecida por la CAF, con lo cual, la tasa de interés del préstamo será Libor a seis (06) meses más un margen de 0,80% anual. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados, que se devenga seis (06) meses después de suscrito el contrato de préstamo; así como una comisión de fi nanciamiento equivalente a 0,45% anual sobre el monto del préstamo. Artículo 2. Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo a las Medidas de Ampliación de la Base Tributaria y Fomento a la Inversión” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF). Artículo 4. Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727855-2 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 056-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30693, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018 podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2018 a favor de diversos organismos internacionales, por lo que resulta necesario modi fi car el referido Anexo a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, en ese sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;