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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 162

18 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2019” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000315-2018-JN/ONPE Lima, 31 de diciembre del 2018VISTOS; El Informe N° 000203-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe N° 000277-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 001469-2018-SGPL-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Planeamiento, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así, como el Informe N° 000626-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual reglamenta la vinculación entre las políticas nacionales y los planes estratégicos, incluyendo los planes institucionales, en cuyo marco se aprobó el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual establece los lineamientos prioritarios de gestión gubernamental al año 2021; Por otra parte, los literales ii y iii del numeral 7.2. del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establecen que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de lograr que los objetivos y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional se re fl ejen en las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo; y, asimismo es responsable de concordar el Plan Operativo Institucional y su Presupuesto Institucional con el Plan Estratégico Institucional; De la misma forma, el numeral 71.3 del artículo 71 de la norma antes acotada establece que los planes operativos institucionales re fl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias y cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Dicho lo anterior, con Resolución Jefatural Nº 000295-2017-JN/ONPE, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2018 – 2021 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el cual se encuentra articulado a la Política General de Gobierno; En esa línea, el Plan Operativo Institucional (POI) comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las AEI de fi nidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES