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15 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, por lo expuesto, la propuesta de modi fi cación contractual de Seal cumple con la quinta condición. Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos anteriores, independientemente de que, en cumplimiento del principio de legalidad, conforme lo indica el Informe GAJ-124-2018, Osinergmin deba limitarse a la veri fi cación de las cinco condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 022-2018-EM y modi fi catoria, complementado con lo señalado en la Resolución Ministerial N° 509-2018-MEM/DM; en tal sentido debe precisarse que, el Regulador hizo llegar su posición al Ministerio de Energía y Minas mediante O fi cio N° 497-2018-OS-PRES con respecto a los impactos que se podrían generar con las propuestas de adenda al Mercado Regulado, conforme se ha señalado anteriormente; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido las cinco (5) condiciones exigidas para que Osinergmin emita su autorización previa a las propuestas de modi fi caciones contractuales, corresponde emitir dicha autorización previa para la suscripción de adendas propuestas, en los términos presentados por Seal en su solicitud; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 602-2018- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas y el Informe Legal N° GAJ-124-2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Osinergmin, los cuales incorporan el sustento de la decisión del Regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en las normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2018 SE RESUELVE Artículo 1°.- Emitir autorización previa para la modi fi cación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. con las empresas Generadoras indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los términos correspondientes a la solicitud presentada con Carta N° SEAL-GG/CM-1456-2018, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 022-2018-EM y modi fi catoria, así como de la Resolución Ministerial N° 509-2018-MEM/DM. Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modi fi caciones aprobadas en el Artículo 1° sean remitidas al Osinergmin por la empresa distribuidora Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° 602-2018-GRT y el Informe Legal N° GAJ-124-2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica que los integran; en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1727842-4 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES