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24 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano El procesamiento de datos para la evaluación se realiza de manera automatizada. Las instituciones realizan el registro de la información sobre los resultados alcanzados y adjuntan la documentación sustentatoria fedateada, foliada y escaneada, en los casos que corresponda, en el aplicativo informático que administra la OGTI. 8.2 La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar la seguridad informática del aplicativo mencionado, respecto de: (i) la fi delidad e integridad de los datos registrados por las áreas responsables de información: (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que se establezcan en el documento normativo que hace referencia al artículo 4 del presente Decreto Supremo; y (iv) la validación de los reportes de resultados. 8.3 Los resultados preliminares de la evaluación de cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud. 8.4 El proceso total de reconsideración durará treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la publicación de los resultados preliminares. La reconsideración debe contemplar el respeto de las condiciones pactadas en los Convenios de Gestión. A partir de la fecha de publicación de los resultados preliminares de la evaluación de cumplimiento de las MI, ID y CM; las instituciones fi rmantes tienen hasta quince (15) días hábiles para enviar sus solicitudes de reconsideración y cargar la información sustentatoria de su reclamo. Luego de cerrado el plazo correspondiente a la reconsideración, los evaluadores de las áreas responsables de información y las áreas técnicas tienen un plazo de quince (15) días hábiles, para rati fi car o modi fi car el valor de la evaluación inicial. La decisión de los evaluadores es inapelable. 8.5 Culminada la etapa de reconsideración, la OGTI, en base a la información ingresada en el aplicativo, elabora los resultados fi nales de la evaluación de cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios; los cuales serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud. Este informe contendrá la relación de redes, direcciones de redes integradas, hospitales e institutos especializados, direcciones regionales de salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a sesenta por ciento (60%). 8.6 La (Dirección General de Personal) DIGEP determinará el monto de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por institución, conforme a la información mencionada en el numeral precedente. La DIGEP recibirá las resoluciones directorales o jefaturales que aprueban la nómina del personal de salud beneficiario, el cual debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el periodo de evaluación, así como en el Registro Nacional de Personal de la Salud. 8.7 La DIGEP remitirá a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM) los resultados detallados de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, para los trámites presupuestales correspondientes. Artículo 9.- Monitoreo y Seguimiento 9.1. La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON), en coordinación con las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda según las fi chas técnicas; y en coordinación con las contrapartes designadas en los Convenios de Gestión podrán brindar asistencia técnica a las instituciones bajo su ámbito. 9.2. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, veri fi cación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión fi rmados. Artículo 10.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF, para la evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de fi ne las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2019, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Al término de la evaluación de los convenios de gestión firmados en el año 2018, entre el Ministerio de Salud y las instituciones contrapartes de los mismos, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación del artículo 15 el Decreto Legislativo N° 1153, deróguese el Decreto Supremo N° 022-2018-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1727560-2 Dan por concluida designación de Jefe del Departamento de Especialidades Quirúrgicas del Hospital Nacional Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1356-2018/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2018Visto, el expediente Nº 18-136637-003, que contiene el O fi cio Nº 2961-2018/HNAL-DG, emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; y,