Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
VALOR INCENTIVO VALOR COMERCIAL DEL DEL 20% TOTAL DE LA INMUEBLE (VCI) DEL VCI TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 1 003,175.38 200,635.08 1 203,810.46

Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en el local ubicado en la Av. San Agustín N° 1708, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa "COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 07 de agosto del 2018 07 de agosto del 2019 07 de agosto del 2020 07 de agosto del 2021 07 de agosto del 2022

Nº CÓDIGO

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TE-063

1603865-1

Autorizan a Coorporación Dakar Center E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5310-2017-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-2139282017, presentada por la empresa "COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-213928-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, la empresa "COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular­ CITV fijo con una (01) línea Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. San Agustín N° 1708-1710, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante Oficio N° 8377-2017-MTC/15.03 notificado el 02 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones subsistentes en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-273267-2017, E-287564-2017 y E-2918862017 del 16 y 31 de octubre y del 06 de noviembre de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8377-2017MTC/15.03, asimismo precisa la ubicación del CITV en Av. San Agustín N° 1708, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 11422017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L." debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo Noventa (90) días 34° de El Reglamento y documentos que sustenten calendarios de otorgada la propiedad y/o condición de arrendatario financiero la autorización. sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último Treinta días caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro calendarios(30)otorgada de de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por la autorización. el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Noventa (90) días Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad calendarios de otorgada correspondiente. la autorización.

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