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29 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2018 El Peruano / Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao . Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 TE-063 1 003,175.38 200,635.08 1 203,810.46 1603865-1 Autorizan a Coorporación Dakar Center E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5310-2017-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2017VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-213928- 2017, presentada por la empresa “COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-213928-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, la empresa “COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) línea Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. San Agustín N° 1708-1710, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante O fi cio N° 8377-2017-MTC/15.03 notifi cado el 02 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones subsistentes en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-273267-2017, E-287564-2017 y E-291886-2017 del 16 y 31 de octubre y del 06 de noviembre de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 8377-2017- MTC/15.03, asimismo precisa la ubicación del CITV en Av. San Agustín N° 1708, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1142-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa “COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en el local ubicado en la Av. San Agustín N° 1708, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa “COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto del 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto del 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto del 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto del 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de agosto del 2022 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa “COORPORACION DAKAR CENTER E.I.R.L.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.