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64 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2018 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la organización política local distrital “Lucho por Surquillo”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 028-2018-DNROP/JNE Lima, 8 de enero de 2018VISTOS, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital “LUCHO POR SURQUILLO” de distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Pedro Luis Pone Narro, Personero Legal Titular del mismo, con fecha 23 de octubre de 2017 y el Memorando Nº 0017-2018-SC/JNE. CONSIDERANDOS:Con fecha 23 de octubre de 2017, el ciudadano Pedro Luis Pone Narro Personero Legal Titular de la organización política local distrital “LUCHO POR SURQUILLO”, solicitó la inscripción de la referida organización política a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP y JNE, respectivamente). Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, siendo éstos: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como, la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera: Nombre de los Dirigentes:Presidente : Luis Alberto Ponce Linares Fiscal : Miguel Ángel Díaz Carmelino Secretario : Julio Vicente Paredes Zanabria Tesorero : Liliana Elizabeth Ponce Narro Apoderados : Apoderado Titular: Pedro Luis Ponce NarroApoderado Alterno: Ana María Del Pilar Ponce NarroPersonero Legal Titular : Pedro Luis Ponce Narro Personero Legal Alterno : Ana María Del Pilar Ponce Narro Personero Técnico Titular : Christiam Joel Horna Ramírez Personero Técnico Alterno : Miguel Ángel Díaz Carmelino Representante Legal : Julio Vicente Paredes Zanabria II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la referida organización política. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en el distrito de Surquillo, el número de fi rmas válidas establecido es de 3,971 fi rmas válidas. En el caso en particular, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, luego de veri fi car el número de fi rmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 4,106 fi rmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: - Primer Lote de 3,929 fi rmas válidas, según se advierte en el O fi cio Nº 773- 2017/GRE/SGVFATE/RENIEC. - Segundo Lote de 177 fi rmas válidas, según se advierte en el O fi cio Nº 916- 2017/GRE/SGVFATE/ RENIEC. III) La organización política debía contar con actas constitutivas de un comité distrital suscrita por no menos de cincuenta (50) a fi liados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un (01) comités distrital ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. La veri fi cación de los cincuenta (50) a fi liados del comité distrital corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del O fi cio Nº 778-2017/GRE/ SGVFATE/RENIEC que la organización política contaba con el número señalado de a fi liados al comité; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue veri fi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 87-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección: - Comité distrital de Surquillo: Calle San Fernando Mz. K-4, Lote 6 - Casas Huertas. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 24 de diciembre de 2017, en el diario o fi cial “El Peruano”, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del JNE, sin que se presentara tacha alguna contra la misma. En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “LUCHO POR SURQUILLO”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 23, Partida Electrónica número 8 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Pedro Luis Ponce Narro y Ana María Del Pilar Ponce Narro, respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director Nacional de Registro deOrganizaciones Políticas 1604225-1 MINISTERIO PUBLICO Cesan por fallecimiento y límite de edad a fiscales de los Distritos Fiscales de Lima y Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 029-2018-MP-FN Lima, 9 de enero de 2018