Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 228 591,55 m2, ubicado sobre los cerros Ijunelacle y Sachalaca, al Sur del cerro Cotañane y al Norte del cerro Pacocahua, acceso por el kilómetro 30 en la margen izquierda de la vía departamental MO-103 entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 5250, 5251, 5252, 5254 y 5255-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 01 de agosto de 2017 (folio 02, 05, 06, 08 y 09) se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y Oficina Registral de Moquegua ­ Zona Registral N° XIII respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001836-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 04 de octubre de 2017 (folios 13 al 15), indicando que el predio en consulta se encuentra en su totalidad sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 5252-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 15 de agosto de 2017 (folio 06), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto al terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada y dicho plazo ha expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1178-2017/SBNDGPE-SDAPE (folios 25 y 26); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1896-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 29 al 31), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde

continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 6 228 591,55 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1692-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de diciembre de 2017 (folios 32 al 34); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 228 591,55 m2, ubicado sobre los cerros Ijunelacle y Sachalaca, al Sur del cerro Cotañane y al Norte del cerro Pacocahua, acceso por el kilómetro 30 en la margen izquierda de la vía departamental MO-103 entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605809-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0021-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 9 de enero de 2018 Visto el Expediente N° 096-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 129 118 657,89 m2, ubicado en la pampa Las Salinas, al Sur del Desierto de La Clemesi y entre los cerros Pulpito, Bedel y del Portillo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

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