Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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ORDENANZA:

NORMAS LEGALES

Martes 16 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 3º, 16º, 18º, 21º, 22º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 36º, 45º y la Séptima Disposición Transitoria del "Reglamento de Adjudicación de Lotes de Terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto" aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 3º.- BASE LEGAL: El presente Reglamento se rige según lo dispuesto en los siguientes dispositivos legales: Constitución Política del Perú de 1993. Código Civil. Decreto Supremo Nº 004-85-VC y sus modificatorias. Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades". Ley Nº 28687 - "Ley de Desarrollo y Complementación de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Ley Nº 29151 - "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, sus modificatorias y complementarias. Ordenanza Municipal Nº 026-2003-MUNIMOQ "Reglamento de Enajenaciones de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto". Decreto Supremo Nº 007-20ü8-EF - Reglamento de la Ley N" 29151 - "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales". Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA "Reglamento Nacional de Edificaciones" y sus modificatorias. Ley Nº 29090 - "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" y sus modificatorias. Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General". Decreto Legislativo Nº 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa. Decreto Legislativo Nº 1272 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" y deroga la Ley Nº 29060 - "Ley del Silencio Administrativo. Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa. Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA que Modifica la Norma Técnica G.0.40 - Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, y Demás normas pertinentes. Artículo 16º.- Compra de Carpeta y Presentación: El Postulante recibirá la "Carpeta para Expediente de Adjudicación de terreno de Vivienda" una vez realizado el pago correspondiente en el Área de Caja-Tesorería de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" siendo su valor el establecido en el TUPA. El Postulante deberá presentar la "Carpeta para Expediente de Adjudicación de terreno de Vivienda" por Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", dentro del plazo de un (01) año, contabilizada desde la adquisición física del mismo. Al vencimiento del tiempo indicado, pierde su valor automáticamente por caducidad, sin derecho alguno. Para la presentación de la Carpeta, deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Solicitud Única de Trámite (SUT). b) Declaración Jurada de Ingresos Económicos (Anexo 1) con firma fedateada. c) Declaración Jurada de contar con una Residencia Permanente en el ámbito de aplicación del Plan Director. (Anexo 2) con firma fedateada. d) Declaración Jurada de datos sobre propiedad y tenencia de terreno y/o vivienda (Anexo 3) con firma fedateada. e) Copia del Documento Nacional de Identidad Fedateada y Declaración Jurada referente a la carga familiar con firma fedateada.

f) Copia fedateada del Acta de Matrimonio o Declaración Jurada de Convivencia o Declaración Jurada de Soltería. g) Copia fedateada de las tres últimas boletas de pago o recibos por Honorarios de ser el caso. h) Copia fedateada de Contrato y recibos de pago de alquiler de ser el caso. i) Certificado Negativo de Propiedad y/o Posesión expedido por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". j) Certificado Negativo de Propiedad expedido por los Registros Públicos. k) Declaración Jurada de no tener Antecedentes Penales. La adquisición de la carpeta no otorga ningún derecho a favor del administrado ni genera alguna obligación a la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" sobre la asignación de un lote. Será la calificación y disponibilidad de terrenos la que determine la asignación de los mismos. Artículo 18º.- CALIFICACIÓN: (...) La calificación "Apto" procede cuando los requisitos y las verificaciones han sido totalmente satisfactorias; otorga al Postulante la condición de Pre-beneficiario, obligándose a integrar un grupo de personas, en esta Fase se podrá recibir por Solicitud de parte la Constancia de Pre-Beneficiario. (...) Artículo 21º.- ACTA DE AUTORIZACIÓN POSESIÓN: (...) Trámite: a) Se apertura con la presentación de solicitud por Mesa de Partes por el(los) Beneficiario(es), quien(es) son los que pueden tramitar y celebrar el acto, dicho trámite deberá ser iniciado en un plazo perentorio de 07 días hábiles contados a partir de la publicación de los beneficiarios del sorteo público, caso contrario se dejará sin efecto la designación del lote de terreno sorteado mediante acto administrativo. b) De no mediar observación alguna, se procede a la suscripción del Acta de Autorización de Posesión el(los) beneficiario(s) tendrán un plazo máximo de quince (15) días calendarios para instalarse en el lote asignado, a partir de los cuales ingresarán a una fase de observación de la posesión personal y continua del lote por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario, la misma que será practicada con un mínimo de tres (03) Inspecciones inopinadas por la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". c) Asimismo, se suscribirá el Acta de Autorización de Reversión en el momento de la entrega del Acta de Autorización de Posesión. d) La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" queda facultada para otorgar facilidades al(los) beneficiario(s) que no pueda realizar el trámite en forma personal en caso de enfermedad o impedimento físicos. Artículo 22º.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: (...) Trámite: a) Se apertura con la presentación de solicitud por Mesa de Partes por el(los) Beneficiario(s), quien(es) son los que pueden tramitar y celebrar el acto. b) De no mediar observación alguna Iuego de revisado el Expediente y haber realizado la Inspección inopinada, el beneficiario se hace merecedor al otorgamiento de la Resolución de Adjudicación, previo pago de los derechos de trámite, dándose de esta manera por concluido el procedimiento administrativo de adjudicación de lote. c) El otorgamiento de la Resolución de Adjudicación es individual, los observados para alcanzar la Resolución DE

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