Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 16 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 12º y 13º de la Ordenanza Nº022-2015-MPC, refieren que la evaluación de la información contenida en la solicitud de ratificación está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), quien además elabora el informe técnico que deben elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno de Concejo, el mismo que ha sido cumplido mediante el informe enunciado precedentemente; Que, mediante Oficio Nº 204-2017-AL/MDCH (con fecha de presentación 31 de octubre de 2017, ante la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la MPC), la Municipalidad Distrital de San Chilca representada por su Alcalde - Sr. Damián Alfredo Huapaya Arias; remite la Ordenanza Nº 060-MDCH de fecha 30 de octubre del 2017, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete; Que, mediante Informe Nº 243-2017-GAT-MPC de fecha 21 de noviembre del 2017, la C.P.C Liliana M. Flores Lozano - Gerente de Administración Tributaria de la MPC, señala que después de haber efectuado la revisión de la documentación presentada y habiendo corroborado el levantamiento de las observaciones; concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 060-MDCH de fecha 30 de octubre del 2017, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete; Que, mediante Informe Legal Nº 466-2017-GAJ-MPC, de fecha 29 de noviembre del 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que es factible se eleven los actuados al Pleno de Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Nº 060-MDCH de fecha 30 de octubre de 2017, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete; 2) Que, se encargue a la Gerencia de Secretaría General, remita copia certificada del Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Chilca para su publicación, así como se transcriba para su publicación, así como, se transcriba a las unidades orgánicas de la municipalidad que se relacionan con el procedimiento para su conocimiento y fines ...; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 061-2017-CPEyAMMPC, de fecha 11 de diciembre de 2017, recomienda por UNANIMIDAD: 1) Ratificar la Ordenanza Nº 0602017-MDCH, que Establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2018, en el distrito de Chilca; 2) Dejar constancia de la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 060-2017-MDCH, así como sus anexos; 3) Precisar que la aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca, y 4) Remitir el Dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 060MDCH de fecha 30 de octubre del 2017, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2018, EN EL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio de la Ordenanza Nº 060-MDCH, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Chilca; de conformidad con el Art. 15º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1606446-3

Ratifican Ordenanza N° 062-MDCH que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del litoral del distrito de Chilca, temporada de verano 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 206-2017-MPC Cañete, 21 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2017, el Oficio Nº 229-2017-AL/MDCH con fecha de ingreso el 01 de diciembre de 2017, suscrito por el Sr. Damián Alfredo Huapaya Arias ­ Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia"; en el caso de la Provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente; Que, según la Norma IV del Decreto Supremo Nº1332013-MEF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en el último párrafo que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, el Art. 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que: "Las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como derecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades"; asimismo, el Art. 68º del

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