Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 16 de enero de 2018 /

El Peruano

Comunicaciones e Imagen y a la Subgerencia de Informática y Tecnología, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1606369-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ratifican la Ordenanza N° 060-MDCH que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018 en el distrito de Chilca
ACUERDO DE CONCEJO Nº 194-2017-MPC Cañete, 12 de diciembre de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 204-2017-AL/MDCH con fecha de ingreso el 31 de octubre de 2017, suscrito por el Sr. Damián Alfredo Huapaya Arias ­ Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia"; en el caso de la Provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente; Que, según la Norma IV del Decreto Supremo Nº 1332013-MEF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en el último párrafo que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, el Art. 69-A del Decreto Supremo Nº 156-2004EF - Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, el Art. 4º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete, establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ratificación (entre otras) de las ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada aplicables en el ejercicio, es el último día hábil del mes de noviembre del año en curso. Asimismo, el Art. 6º y el numeral 7.3) del Art. 73º de la ordenanza antes mencionada, regulan los requisitos generales y específicas que las municipalidades distritales tienen que presentar para la ratificación de sus ordenanzas;

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 308MDPP mediante la cual se otorgó beneficios tributario y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 29 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 248-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 1412017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de Marzo del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 248-2017-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación. Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de Enero del 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1606306-1

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