Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de enero de 2018 /

El Peruano

zona alejada o de frontera y atención primaria de salud; Que, por Decreto Supremo Nº 226-2014-EF, se aprueba, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera para el personal de la salud; Que, por Decreto Supremo Nº 359-2016-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, derogándose el Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF; Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autorizan al Ministerio de Salud a realizar reajustes en las valorizaciones que forman parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, lo cual se implementa de modo progresivo a partir del 1 de enero de 2018, correspondiendo al primer tramo la asignación de recursos de hasta S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), siendo su distribución de manera diferencial y orientada a reducir brechas entre grupos ocupacionales y entre niveles de carrera del mismo grupo ocupacional; Que, el numeral 24.3 del mencionado artículo 24, señala que los reajustes a que se refiere el considerando precedente, así como la oportunidad y demás condiciones para su otorgamiento, se determinarán conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1153; señalándose, adicionalmente, que dichos reajustes no implican la creación de nuevas valorizaciones ni la supresión de las existentes; Que, el numeral 24.4 del referido artículo autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, de corresponder; para implementar los reajustes en las valorizaciones que forman parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco de dicho decreto legislativo; siendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, dicho numeral dispone que para la aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 30693, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 24.5 del mismo artículo 24 establece que para efectos de implementar lo establecido en dicho artículo, se exonera al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, según corresponda, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30693; Que, de conformidad con lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, la asignación transitoria es el monto correspondiente al exceso del total del ingreso mensual que percibe el personal de la salud comparado con la compensación económica que se paga mensualmente resultante de la aplicación de la citada norma; y, en cada oportunidad que se modifique positivamente la valorización principal se calculará el exceso del ingreso mensual que percibe el personal de la salud para determinar el nuevo monto de la asignación transitoria;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 407 971 389,00) para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal, la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y la valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de Ley Nº 30693; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en virtud de lo antes mencionado, a través del Oficio Nº 0050-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita modificar la compensación económica fijada mediante dispositivos legales en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los Organismos Públicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias; y, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébanse los nuevos montos de la valorización principal, valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, valorización priorizada por zona alejada o de frontera y valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Valorización Principal ­ Mensual a) Médico Cirujano:
Nivel 5 4 3 2 1 Residentado SERUMS S/ 6 193,00 5 861,00 5 547,00 5 283,00 5 025,00 5 025,00 5 025,00

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