Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 16 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1607190-1

SALUD
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0016-2018/MINSA Lima, 15 de enero del 2018 Visto, el Expediente N° 18-004642-001, que contiene el Informe N° 017-2018-OGPPM-OPEE/MINSA, de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, a través del Decreto Supremo N° 086-2010PCM se incorpora el numeral 13 al artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, aprobando la Política Nacional en materia de Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2011-PCM se modifica el sub numeral 9.1 del numeral 9 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que aprueba las Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE; Que, con Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se incorpora el numeral 14 al artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, aprobando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, norma que en su única disposición complementaria derogatoria establece la derogatoria del Decreto Supremo N° 025-2010-PCM ­ Política Nacional de Simplificación Administrativa ­ por cuanto sus objetivos han sido recogidos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se derogó el literal 11 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, el cual define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, concerniente a las políticas en materia anticorrupción. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2007PCM y sus modificatorias, establece que se entiende por Política Nacional toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades; Que, por su parte, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo señala que, mediante Resolución Ministerial

del sector respectivo, se aprobarán dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios, las cuales deberán ser debidamente publicadas; Que, en atención a lo dispuesto en la mencionada normativa, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicitó a los organismos públicos adscritos al Sector Salud, así como a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, que en el ámbito de su competencia definan los indicadores y metas para el año 2018, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; Que, en virtud de ello y teniendo en cuenta la información proporcionada por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización elaboró los Indicadores de Desempeño para el año 2018, que deberá cumplir el Ministerio de Salud, los cuales se encuentran articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar las metas e indicadores de desempeño para el año 2018, que se encuentran articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, aprobadas en el acotado Decreto Supremo y sus modificatorias, los cuales corresponden a los objetivos institucionales para el año 2018 establecidos para el Ministerio de Salud; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud para el año 2018, los que están articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Del seguimiento y evaluación Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice el seguimiento y evaluación de los Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud correspondientes al año 2018. Artículo 3.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1607187-1

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