Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de enero de 2018 /

El Peruano

de conformidad de la inclusión que mediante Resolución de Gerencia se modificará el Padrón respectivo. Artículo 30º.- EXCLUSIÓN DE CÓNYUGE O CONVIVIENTE: (...) Requisitos: a. Solicitud de Exclusión de Cónyuge o Conviviente. b. La presentación de alguno de los siguientes documentos: - Sentencia de Divorcio o Partida de Matrimonio con Anotación Marginal de Divorcio Ulterior y Testimonio de la Escritura Pública Inscrita en los Registros Públicos, de Separación de Patrimonios o Declaración Jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, en caso de Matrimonio. - Denuncia por abandono de hogar con una antigüedad no menor de tres (03) meses, adicionalmente documento sustentatorio de ser el caso; anulación de certificado de convivencia, para el caso de convivientes. - Declaración Jurada de mutuo acuerdo suscrita por ambos con firmas fedateadas, para el caso de convivientes. - Por delito doloso por Sentencia consentida. - Copia Fedateada de la Partida de Defunción, cuando uno de los adjudicatarios haya fallecido. c. Recibo de pago por derecho de trámite. Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud con los requisitos a, b y c por Mesa de Partes, no se admitirá falta de requisito alguno. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", procederá a verificar la originalidad y formas de los requisitos presentados. c. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" emitirá Informe de Conformidad de la Exclusión que mediante Resolución de Gerencia se modificará el Padrón respectivo. En caso de no ser favorable se declarará improcedente emitiendo la Resolución Administrativa. d. La exclusión del cónyuge o conviviente lo inhabilita para poder acceder nuevamente al PROMUVI. Artículo 31º.- RECTIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO D ADJUDICATARIOS: (...) Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b y c para la rectificación o corrección de datos en los Padrones Generales y Registros del PROMUVI. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través del Área de Adjudicaciones del PROMUVI, procederá a realizar las verificaciones de los documentos sustentatorios y de ser conformes, corregirá los datos del Padrón, elevando previamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su aprobación mediante la Resolución. Artículo 32º.- CAMBIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS: (...) Requisitos: a. Solicitud de Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos. b. Copia literal de la partida electrónica de la Declaratoría de Herederos. NOMBRE POR

c. Certificado Negativo de Propiedad expedido por la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" y Registros Públicos. d. Declaración Jurada de no tener antecedentes Penales o Policiales. e. Pago por Derecho de Trámite. Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b, c, d, e y f para el cambio de nombre por Declaratoria de Herederos. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través del Área de Adjudicaciones del PROMUVI, verificará y evaluará la documentación presentada, para luego ser remitido al área de Bienestar Social, quien emitirá el Informe Social correspondiente, posteriormente el Expediente es derivado a la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental Acondicionamiento Territorial, quien evaluará y emitirá el Informe Legal sobre la procedencia o no. c. En caso de no ser favorable se declarará improcedente emitiendo la Resolución Administrativa. Artículo 34º.- RENUNCIA DE LOTE: (...) Requisitos: a. Solicitud de Renuncia de Lote. b. Carta de Renuncia con firma fedateada ante Notario Público, dejando el lote que le fuera asignado a favor de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". c. Recibo de pago por derecho de trámite. (...) Artículo 36º.OBSERVACIONES: (...) Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b y c por Mesa de Partes. b. La Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", evaluará la documentación adjuntada y de ser conforme dispondrá el levantamiento de la observación, de ser desfavorable procederá a emitir la Resolución de improcedencia con las acotaciones de sanción que correspondan según el caso. Artículo 45º.- Escala de Valores de las Sanciones: Las sanciones comprendidas en las Multas tendrán una Escala de valores siguientes: (A)1 Muy Grave (A)2 Grave (A)3 Leve 20 % UIT 10 % UIT 05 % UIT LEVANTAMIENTO DE

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Séptima.- Modifíquese el Formato de Solicitud Única de Trámite (SUT) y ratifíquese los Formatos de Título de Propiedad y Formatos - Anexos 1, 2 y 3". Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1606523-1

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