Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
399 792 322,00 --------------------407 971 389,00 ============

Martes 16 de enero de 2018 /

El Peruano

responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma, se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Cálculo del nuevo monto de la Asignación Transitoria De conformidad con lo establecido por el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, el nuevo monto de la valorización principal comprende en forma total o parcial, según corresponda, el monto vigente de la asignación transitoria. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimido el concepto, debiendo actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto será el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación transitoria que percibe el personal de la salud comparado con el nuevo monto de la valorización principal aprobado mediante el presente decreto supremo, debiendo actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Disposición Derogatoria Deróguense el artículo 1 y el Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF, literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 260-2014-EF, literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2014-EF y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 359-2016-EF.

2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial para el pago de la valorización principal, de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y de la valorización priorizada por atención primaria de salud", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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