Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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alternando con el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María. 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo: a cargo del doctor MAXIMO ELIAS FAYA ATOCHE, quien alternará el 1° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores: a cargo del doctor CHRISTIAM OMAR LI QUITO, quien alternará el 1° Juzgado de Paz Letrado de Barranco ­ Miraflores. 3° Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores: a cargo del doctor JULIO MOISES ALMEYDA QUINTANA, quien alternará el 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria ­ Sede Comisaría. 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores: a cargo de la doctora FABIOLA MARIA BARREDA MALAGA, quien alternará el 4° Juzgado de Paz Letrado de Barranco ­ Miraflores. 2° Juzgado de Paz Letrado de Trabajo: a cargo de la doctora MILAGROS M. GRAJEDA BASHUALDO, quien alternará el 1° y 4° Juzgados de Paz Letrado Laboral; y, por el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo alternará el 3°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrado Laboral. 3° Juzgado de Paz Letrado de Trabajo: a cargo del doctor HAROLD CRISTIAN MORAN MIGUEL, por el periodo del 01 al 15 de febrero quien alternará el 5°, 6°, 7° Juzgados de Paz Letrado Laboral por el mismo periodo. Artículo Segundo.- Disponer que las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción programen el rol de vacaciones de Jueces y Personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las materias señaladas en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Los Jueces que se encuentren a cargo de los despachos de los Juzgados Especializados en lo Penal designados como órganos de emergencia desarrollarán los turnos correspondientes. Artículo Quinto.- Las Salas Superiores Penales que se encuentren con audiencias penales en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- De conformidad con lo expuesto en el artículo Cuarto de la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de Febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de los previstos en el artículo tercero de la acotada Resolución Administrativa; debiendo, al vencimiento del periodo vacacional, retornar bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Administración Distrital dispondrá la permanencia en el mes de vacaciones del personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, así como en los órganos de apoyo administrativo y servicios judiciales. Artículo Octavo.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso, gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido.

Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1608214-2

Disponen el goce del periodo vacacional para el año judicial 2018 en el Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 012-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, diez de enero de dos mil dieciocho.VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 009-2018-OP-CSJV/PJ cursado por el Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo: Los señores Jueces se encuentran comprendidos dentro del Régimen Laboral normado por el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el que señala en su artículo 24° que los derechos de los servidores públicos de carrera son: a) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación hasta dos periodos. Tercero: Por su parte, el artículo 102° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que las vacaciones anuales y remuneradas en la incoada Ley, son de carácter obligatorio e irrenunciables, y se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones de servicio. Asimismo, la obtención del ciclo laboral se da al acumular doce meses de trabajo efectivo computándose también las licencias remuneradas. Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2017, publicada en el diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2018, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018; precisándose en su artículo sexto que los jueces y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Presidente de Corte Superior, siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Quinto: Por Informe Nº 009-2018-OP-CSJV/PJ, el Responsable de la Oficina de Personal elevó a esta Presidencia, el record de vacaciones de los señores Magistrados de las diferentes instancias de este Distrito Judicial, a fin de establecer el periodo de goce vacacional

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