Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 21 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ucayali ­ ARAU, cuyo documento de Gestión Institucional consta de cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, cuarenta y seis (46) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 001-2014-GRU/CR, de fecha 24 de febrero de 2014 y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los once días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1608195-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban regularización de habilitación urbana de área de terreno ubicada en el distrito
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 074-2017-SGOPCYCU/MDB Barranco,14 de diciembre de 2017 Expediente Nº 8476-G-2017 VISTO, el Expediente Nº 8476-G-2017 con fecha 01 de Setiembre del 2017, ingresado por el administrado Stefano Paolo Ghisletti Menicocci con DNI N.º 09995999, debidamente representado por la señora Liliana Saco Marquez, identificada con DNI Nº 06726193, en calidad de apoderada la cual solicita, la aprobación de la Licencia de Habilitación Urbana del Lote Único, ubicado en el Jirón Catalino Miranda Nº 266-268, Distrito de Barranco ,Provincia y Departamento de Lima, el cual tiene un área de terreno de 968.13 m2 inscrito en la partida electrónica Nº 13198664 del registro de predios de la Zona Registral IX, y el cual cuenta con Zonificación de Vivienda Taller (VT).

Que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 74 "señala las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida su función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en las materias de su competencia". Que, de acuerdo a la Ley 29090, así como su modificatoria Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA, "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" se encuentran regulados los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B. Que, con fecha 04 de octubre del 2017, el apoderado presenta FUHU, Declaración Jurada de Habilidad del Profesional, con C.A.P. Nº 2372, Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, Memorias Descriptivas, Planos de Ubicación Localización, Perímetrico - Topográfico, Plano de Alturas y de Trazado y Lotización. Que el administrado ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de la Habilitación Urbana, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 13198664, de acuerdo al título de dominio detallado en el asiento de C00001 a favor del administrado. Que el procedimiento de aprobación de esta Habilitación Urbana se encuentra comprendido dentro de la modalidad "B",con evaluación previa de profesionales, quedando a la Municipalidad la aprobación definitiva con la presentación de la documentación técnica y legal, descrita en la Ley. Que mediante informe técnico Nº 005-2017-MDBGDU-SGOPCYCU-PC-JBC, se detalla que efectuada la inspección ocular y la revisión administrativa del expediente, se concluye la procedencia del trámite y se opina que se efectúe la aprobación del mismo y que se deje como carga inscribible la cancelación de aportes pendiente por el administrado. Que de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 1101-2017-MML-GDU-SPHU, se establecen los aportes reglamentarios siguientes 7% de Recreación Pública, 2% para Servicios de Parques de Lima (SERPAR), 1% para el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano (FOMUR), 2% al Ministerio de Educación (MINEDU), 2% como servicios públicos complementarios a la Municipalidad Distrital de Barranco, sumando un total de 14% de aportes reglamentarios, los cuales debido a la insuficiencia de área en el lote normativo, serán redimidos en dinero. Que mediante Carta Nº 393-2017-SGOPCYCU-GDU/ MDB, de fecha 04 de octubre del 2017, se le informa al administrado la procedencia del trámite así como se le detalla que al no existir obras de habilitación urbana pendientes, y verificar la insuficiencia de aporte en físico por ser el resultado de esta menor al lote normativo, los aportes reglamentarios deberán ser redimidos en dinero, quedando la valorización de los aportes a ser realizados por las entidades correspondientes, cabe señalar que la obligación de su cancelación es un requisito indispensable para poder solicitar la aprobación de la Licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada "Modalidad B". Que mediante anexo de fecha 30 de noviembre del presente, el administrado ha cumplido con comunicar y anexar la cancelación de aportes reglamentarios redimidos en dinero de las siguientes entidades Servicio de Parques de Lima (SERPAR), Fondo Metropolitano de Renovación Urbana (FOMUR) otorgado por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA) y Municipalidad Distrital de Barranco correspondiente a la cancelación de aportes de Recreación Pública y Servicios Complementarios. Que a la fecha no acredita haber cancelado los aportes correspondientes al Ministerio de Educación.

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