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29 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2018 El Peruano / Declaran el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el presente Ejercicio y establecen la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada ORDENANZA Nº 501-2018-MDB Breña, 18 de enero del 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 202-2017- GR/MDB de la Gerencia de Rentas, sobre monto mínimo, fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales, incentivos por Pronto Pago y actualización de datos con carácter de Declaración Jurada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades establece que, mediante ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-2013- EF, cuyo artículo 41 referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren; Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Breña emitió la Ordenanza Nº 496-2017-MDB (03.OCTUBRE.2017) que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº407-2017-MML (09.NOVIEMBRE.2017), publicadas ambas en el diario Ofi cial El Peruano con fecha 01.DICIEMBRE.2017; Que, asimismo el artículo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: ¨Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles¨, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la Ordenanza Nº 497-2017-MDB (30.OCTUBRE.2017) que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDB/CDB (24.NOVIEMBRE.2015) que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, la misma que se acoge a la prórroga del Acuerdo de Concejo Nº 411-2015-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;. Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual o semestral por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fecha de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2018; De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9), así como 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero: Objeto y fi nalidad. ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el presente Ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo: Monto mínimo. ESTABLECER el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero de 2018, equivalente a S/ 24.90 (Veinticuatro con 90/100) soles) como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo Tercero: Fechas de Vencimiento. ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente cronograma: Impuesto Predial• Pago al contado: Hasta el 28 de febrero • Pago fraccionado: 1ª Cuota Hasta el 28 de febrero 2ª Cuota Hasta el 31 de mayo3ª Cuota Hasta el 31 de agosto4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre Arbitrios Municipales1ª y 2ª Cuotas Hasta el 28 de febrero 3ª Cuota Hasta el 31 de marzo4ª Cuota Hasta el 30 de abril5ª Cuota Hasta el 31 de mayo6ª Cuota Hasta el 30 de junio7ª Cuota Hasta el 31 de julio8ª Cuota Hasta el 31 de agosto9ª Cuota Hasta el 29 de setiembre10ª Cuota Hasta el 31 de octubre11ª Cuota Hasta el 30 de noviembre12ª Cuota Hasta el 31 de diciembre Las deudas no canceladas dentro de las fechas antes señaladas generarán una Tasa de Interés Moratorio (TIM) fi jada en uno y dos décimas por ciento (1.2 %) mensual de acuerdo a lo aprobado a través de la Ordenanza Nº 435-2015-MDB/CDB (27.MARZO.2015). Artículo Cuarto: Régimen de Incentivos por Pronto Pago LOS CONTRIBUYENTES podrán acceder voluntariamente a los Incentivos por Pronto Pago que establece la presente Ordenanza, aplicándose