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30 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2018 / El Peruano el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación: INCENTIVODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2018CONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN A 10%• Para todos los contribuyentes que cumplan con la cancelación total: anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios municipales y Derechos de Emisión 2018. Hasta el 28 de febrero de 2018 B 5%• Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual de los Arbitrios 2018 (no incluye pago del Impuesto Predial 2018).Hasta el 28 de febrero de 2018 C 2%• Para los contribuyentes que cumplan con cancelar 04 (cuatro) o más cuotas de los Arbitrios Municipales 2018 (no incluye pago del Impuesto Predial 2018).Hasta el 28 de febrero de 2018 Artículo Quinto: Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por Pronto Pago LOS DESCUENTOS como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales 2018, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidas para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los Derechos de Emisión y Distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los Derechos de Emisión correspondientes. Para acceder al INCENTIVO A es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión del periodo 2018. Para acceder al INCENTIVO B, solo en el caso de aquellos contribuyentes que cumplan con el pago anual total de los Arbitrios Municipales 2018 (no incluye pago del Impuesto Predial 2018). Para acceder al INCENTIVO C, para los contribuyentes que cumplan con cancelar cuatro (04) o más cuotas de los Arbitrios Municipales 2018 (no incluye pago del Impuesto Predial 2018). Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y adultos mayores), también podrán acogerse a los INCENTIVOS B y C. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los Derechos de Emisión y Distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los Derechos de Emisión correspondientes. Artículo Sexto: Declarar de carácter obligatorio la Actualización de Datos. DECLARAR de carácter obligatorio la Actualización de Datos de la Declaración Jurada de Autoavalúo por parte de los contribuyentes o responsables tributarios que hayan efectuado modi fi caciones en las características constructivas de sus predios y que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT, o hayan realizado cualquier transferencia de dominio hasta el 28 de febrero de 2018. El incumplimiento de la presente generará la sanción tributaria correspondiente.Artículo Sétimo: De los recursos impugnatorios en trámite. LOS CONTRIBUYENTES que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Octavo: Pagos anteriores. LOS MONTOS pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Noveno: Derogatoria. DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas a su cargo el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el portal institucional de la entidad (www.munibrena.gob.pe); así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su amplia difusión. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta ordenanza si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita Tercera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1608309-1 Ratifican remuneración mensual del Alcalde y dietas de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2018-MDB Breña, 13 de enero de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1498-2017-GPPROPMICI/MDB de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, sobre fi jación de la remuneración del señor alcalde y dietas de los señores regidores, para el Ejercicio Fiscal 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que los regidores desempeñan sus cargos a tiempo parcial, teniendo derecho a dietas fi jadas por acuerdo de concejo municipal; y su artículo 21 establece que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, teniendo derecho a percibir una remuneración mensual, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; que, asimismo, la norma que aprueba la remuneración y dietas deberá ser obligatoriamente publicada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 076-2016- MDB (30.DICIEMBRE.2016) se rati fi ca el Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDB (15.ENERO.2016) que establece la remuneración mensual del alcalde en la suma de S/ 7,800.00; y su artículo segundo señala como dieta para cada regidor, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, la suma de S/ 1,170.00, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes;