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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2018 (21/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2018 / El Peruano Que, el administrado recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente y acreditar los pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA por concepto de derecho de trámite; y, De acuerdo a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la previsto en la Ley 29792 - Ley Orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco. SE RESUELVEPrimero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada - Modalidad B, para uso Vivienda Taller (VT) del área de terreno de 968.13 m2, ubicado Jirón Catalino Miranda Nº 266-268, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nº 13198664, del registro de predios de la Zona Registral IX - Sede Lima, de conformidad con el Plano Aprobado de Trazado y Lotización HU - Nº 002-2017-SGOPCYCU-GDU-MDB, correspondiente al Nº de Plano P- 03 de fecha setiembre de 2017 Segundo.- AUTORIZAR a Stefano Paolo Ghisletti Menicocci identi fi cado con DNI N.º 09995999, debidamente representado por la señora Liliana Saco Marquez, identi fi cada con DNI Nº 06726193, a iniciar el procedimiento de inscripción registral de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Modalidad B, la cual se realizará de acuerdo al siguiente cuadro de áreas. CUADRO DE ÁREAS Área Bruta: 968.13 m2 Área Útil del Lote Único 968.13 m2Área de Aporte de Vías 0.00 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS Aportes con Residencial Densidad Media (RDM) Aportes según Porcent. Según Ord. Proyecto (m2) Ord. 836/MML 836-MML (m2)Recreación Pública 7% 67.7691 0.00 (*) RedimeParques Zonales 2% 19.3626 0.00 (*) RedimeRenovación Urbana 1% 9.6813 0.00 (*) RedimeServ.Public.-MinisterioEducación 2% 19.3626 0.00 (*) RedimeServ.Public-Otros Fines 2% 19.3626 0.00 (*) RedimeTotal 14% 135.5382 m2 0.00 (*) Aportes en m2 a redimir en dinero a las entidades competentes, de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza 836-2005-MML. Tercero.- INSCRIBIR como carga la obligación de la cancelación de aportes a redimirse en dinero del Ministerio de Educación, correspondiente al 2% del Área Bruta del Terreno que resulta en valorizar 19.3626 m2, para lo cual y con el fi n de garantizar su cancelación, el predio materia de la presente quedará en garantía de pago la cual se realizará en un plazo no mayor de 36 meses contados desde la recepción de esta resolución. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, que corre a cargo de los Administrados, el cual debe efectuarse dentro de los 30 días a partir de su noti fi cación. Quinto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y a la Gerencia de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano 1606762-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - EDUCCA BREÑA - 2018 - 2020 ORDENANZA Nº 500-2018-MDB Breña, 13 de enero de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 069-2017-GSCGA/MDB de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, sobre aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - EDUCCA BREÑA – 2018-2020; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA BREÑA – 2018 – 2020, cuyo objetivo generar es mejorar la calidad ambiental sostenible en nuestro distrito, realizando actividades de educación ambiental para el fortalecimiento del aprendizaje formal y comunitario, así como contribuir en la cultura y comunicación ambiental con los diferentes actores sociales del distrito para que prioricen la temática de la educación, cultura y ciudadanía ambiental, como también promover la ciudadanía y participación ambiental concertada y organizada de los actores sociales a través de la organización de actividades; Que, al respecto existen las opiniones favorables de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte (Informe Nº 265-2017-AGJECD-GDH/MDB), Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional (Memorándum Nº 1482-2017-GPPROPMICI/MDB) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 540-2017-GAJ/MDB); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal; De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA BREÑA – 2018 – 2020, cuyo objetivo general es mejorar la calidad ambiental sostenible en nuestro distrito, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; por los motivos expuestos en su parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, en coordinación con los órganos administrativos correspondientes, el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1608311-1