Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2018 (22/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de enero de 2018 /

El Peruano

Vía de Evitamiento, y autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, justificándose esta declaratoria en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas Que, con Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el D.Leg. 1330 se ha aprobado la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, que establece los procedimientos a seguir para la adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura mediante trato directo y, ante su rechazo, mediante expropiación. Así, los numerales 20.3 y 20.5. del artículo 20 señalan que transcurridos los quince días hábiles de recibida la Carta de Intención de Adquisición sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV de este cuerpo normativo. Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192 define la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada en favor del Estado, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso, que para el presente caso lo constituyen la Ley N° 30375 y la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 antes mencionadas; Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1192 señala que en el plazo máximo de quince días hábiles del rechazo a la oferta de Adquisición el Sujeto Activo debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado por el órgano encargado de las tasaciones, correspondiendo que tal aprobación sea a través de acuerdo regional tratándose de los Gobiernos Regionales según se señala en el numeral 28.1. del artículo 28, el cual deberá contener: a)Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al Sujeto Activo Sujeto Pasivo

informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo ...d) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Regional correspondiente de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Que, el mismo artículo 28 en su numeral 28.2. señala que el Sujeto Activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la Tasación, lo que en el presente caso está garantizado según aparece de los Informes N° 1717-2017-GRA/ORPPOTOPT emitidos por el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación.. Que, finalmente, el numeral 28.4. del artículo 28 dispone que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe publicarse en el diario oficial El Peruano y notificada notarialmente o a través de Juez de Paz al Sujeto Pasivo, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó el siguiente SE ACUERDA: Primero.-.. APROBAR para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos de Sachaca, Yanahuara, y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa ­ Región Arequipa II Etapa y conforme la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 y la Ley N° 30375, la ejecución de la Expropiación del bien inmueble que se precisa a continuación:

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA DIEGO ALEXIS BARRIENTOS MAYTA ­ DNI 42391290 JESSICA LISBETH HUILLCA CHOQUE ­ DNI 43150384 NERY ALEYDA PALACO QUISPE ­ DNI 44723772 Identificación del bien inmueble

Partida registral Informe Técnico expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral B° XII ­ Sede Arequipa

11034605 INFORME TÉCNICO Nº 2017-1329827-Z.R.Nº XII/OC-BC

Ubicación según Partida Registral VARIANTE DE UCHUMAYO KILÓMETRO 2, DISTRITO DE SACHACA Por el Frente Por la Derecha Linderos y Medidas Perimétricas Por la Izquierda Por el Fondo Área Total Registrada Área de Afectación Coordenadas Registrales CON CARRETERA VARIANTE DE UCHUMAYO, EN UN TRAMO DE 20.00M. CON UC 94432, EN UN TRAMO DE 90.44 M. DE PROPIEDAD DE MAURICIO CHABANEIX BELLING. CON UC 94434. EN UN TRAMO DE 83.70 M. DE PROPIEDAD DE MAURICIO CHABANEIX BELLING. CON PROPIEDAD DE PROMOTORA CARREALDI, EN 2 TRAMOS DE 20.82M Y 0.28M . ACCESO Y ACEQUIA DE POR MEDIO.

1741.71 METROS CUADRADOS 383.10 METROS CUADRADOS NO EXISTENTES

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