Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente-MINAM; Que, el artículo 1 de la citada Ley, establece que el Senace forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental -SEIA, cuya rectoría la ejerce el MINAM; Que, en el marco del cronograma de transferencia de funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, a la fecha se han culminado los procesos de transferencia de funciones, correspondientes a los sectores Energía y Minas (minería, hidrocarburos, electricidad), Transportes y Comunicaciones (transportes), Agricultura y Riego, y Salud (residuos sólidos); Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, en tanto se aprueben por el Senace las disposiciones específicas que en materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final, continúan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y procedimental; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, precisó que las normas a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29968, son aprobadas por el Senace mediante Resolución Jefatural, previa opinión favorable del MINAM de acuerdo a la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, mediante el Informe Sustentatorio Consolidado N° 001-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura, proponen la aprobación del documento denominado "Lineamientos para la aplicación de Principio de Indivisibilidad en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, el cual tiene por objeto establecer lineamientos en base a criterios técnicos generales para su aplicación en el proceso de certificación ambiental de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, bajo la competencia del Senace, promoviendo la predictibilidad en la aplicación del referido principio; Que, asimismo, el referido Informe Sustentatorio Consolidado señala que se han recibido, evaluado y considerado las observaciones y recomendaciones alcanzadas durante el proceso de consulta ciudadana, por lo que el referido documento ha quedado expedito para su aprobación; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece como función de la Jefatura del Senace, aprobar normas y propuestas de mejoras al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace y emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace; Que, estando a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de lineamientos que faciliten al interior del Senace, la aplicación del Principio de Indivisibilidad por parte de los evaluadores del Senace, dotando de predictibilidad las decisiones de la administración pública; Con el visado de la Secretaria General, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, modificada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación del Principio de Indivisibilidad en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace y sus Anexos 1 y 2, documentos que en su conjunto forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de la presente resolución, así como los documentos que la integran, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -Senace (www.senace.gob. pe), el mismo día de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1608810-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000001-SUNAT/7G0000 Trujillo, 18 de enero del 2018 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-

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