Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, el literal a) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 0434-2013-ED se aprobó la Directiva Nº 021-2013-MINEDU-VMGP-DIPECUD denominada "Orientaciones para la Implementación de la Iniciativa Rutas Solidarias: Bicicletas Rurales para llegar a la Escuela"; la cual establece disposiciones para la implementación de la iniciativa del Ministerio de Educación denominada "Rutas Solidarias: Bicicletas Rurales para llegar a la Escuela", la que tiene como objetivos permitir el acceso oportuno a la escuela rural de niños, niñas y adolescentes; reducir la deserción escolar; mejorar su bienestar físico y emocional; fomentar la protección y cuidado del medio ambiente; realizar actividades recreativas y de disfrute al deporte, arte y la cultura; y concertar acciones con autoridades e instituciones públicas y privadas de la localidad; Que, a través del Oficio Nº 894-2017-MINEDU/VMGIDIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional los Informes N° 126-2017-MINEDU/VMGIDIGC-DIGE y N° 208-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, suscrito por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Regular, y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; así como, el Memorando N° 858-2017-MINEDU/ SPE-OPEP y el Oficio N° 529-2017-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; sustentando la necesidad de aprobar una nueva norma técnica que establezca las disposiciones que regulen la implementación de la intervención "Rutas Solidarias: Bicicletas para llegar a la Escuela" y de derogar la precitada Directiva Nº 021-2013-MINEDU-VMGPDIPECUD, por cuanto se han efectuado modificaciones a su diseño e implementación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Directiva Nº 021-2013-MINEDUVMGP-DIPECUD denominada "Orientaciones para la Implementación de la Iniciativa Rutas Solidarias: Bicicletas Rurales para llegar a la Escuela", aprobada por Resolución Ministerial N° 0434-2013-ED. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la implementación de la intervención "Rutas Solidarias: Bicicletas para llegar a la Escuela", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1610875-1

Designan Secretaria Técnica - Titular y Secretaria Técnica - Alterna de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003- 2018-MINEDU/VMGP/DIGERE San Borja, 24 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 008-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE/ UA, del 24 de enero de 2018, emitido por la Unidad de Administración de la DIGERE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 190° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el artículo 5° del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, publicada el pasado 08 de agosto de 2015, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 4° literal l) del precitado MOP modificado señala que la DIGERE tiene entre sus funciones el contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 a través de su Novena Disposición Complementaria Final establece que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por el Título V de dicha disposición se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, por otra parte el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que la definición de servidor civil, se refiere a los servidores del régimen de la Ley organizados en los grupos de funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias, y también comprende a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y 1057, siéndoles por tanto aplicables las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Régimen del Servicio Civil, independientemente de si las Entidades han iniciado o no el proceso de tránsito al mencionado Régimen del Servicio Civil; Que, en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario contenido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el artículo 92º de la Ley señala como sus autoridades a: i) El jefe inmediato del presunto infractor; ii) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces; iii) El titular de la entidad y; iv) El Tribunal del Servicio Civil; los cuales cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado

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