Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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establecida por la unidad receptora, salvo excepción prevista en este Reglamento. c. Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del servicio. d. Presentar un informe personal anual sobre el desarrollo y aprendizaje jurídico en la Unidad Receptora. e. Cumplir las demás obligaciones que le imponga la Ley, el presente Reglamento, el Jefe de la Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO de su Facultad, el supervisor y la autoridad respectiva de la Unidad Receptora. Artículo 11.- Logro de competencias Concluido el SECIGRA DERECHO, los secigristas han adquirido las siguientes competencias: a. Reconoce la importancia de la función pública como espacio para desarrollar su labor profesional b. Aplica adecuadamente los conocimientos teóricos adquiridos en las Escuelas y/o Facultades de Derecho a situaciones concretas. c. Comprende y conoce el funcionamiento de las entidades estatales y el servicio que brindan a la ciudadanía. d. Comprende la importancia de la realización deI SECIGRA DERECHO como herramienta de contacto entre la realidad, el derecho y su compromiso profesional. TÍTULO II FUNCIONES DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA SECIGRA DERECHO Artículo 12.- Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar la realización del SECIGRA DERECHO. Artículo 13.- Funciones de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa tiene las siguientes funciones: a. Nombra a los integrantes de la Comisión Especial del Examen SECIGRA DERECHO. b. Acredita a los secigristas ante su unidad receptora. c. Otorga el certificado de cumplimiento total del SECIGRA DERECHO. d. Aprueba el premio anual de reconocimiento a los secigristas, unidades receptoras y Escuelas Profesionales o Facultades de Derecho. e. Aprueba programas piloto, dictando las disposiciones necesarias para su ejecución. f. Otras que resulten necesarias para el desarrollo del SECIGRA DERECHO. Artículo 14.- Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica La Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica es la unidad orgánica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa a cargo de la organización y ejecución del programa SECIGRA DERECHO. Administra el registro de universidades, supervisores, unidades receptoras y secigristas, a nivel nacional. Artículo 15.- Funciones de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica La Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica tiene las siguientes funciones: a. Ejerce la representación del SECIGRA DERECHO. b. Formula y propone políticas sobre el SECIGRA DERECHO. c. Convoca y ejecuta el Examen Nacional SECIGRA DERECHO y distribuye las vacantes de acuerdo a los resultados obtenidos. d. Elabora y difunde el programa anual SECIGRA DERECHO.

e. Invita a las Facultades y Escuelas de Derecho e instituciones públicas del país a participar del SECIGRA DERECHO. f. Inscribe a las entidades públicas interesadas en constituirse como unidad receptora y supervisa la ejecución del plan de capacitación y aprendizaje jurídico presentado. g. Coordina y dirige los programas de formación, inducción y mejora de los perfiles de los secigristas a nivel nacional. h. Recibe denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en el desarrollo del SECIGRA DERECHO, dándole el trámite respectivo. i. Coordina con entidades nacionales o extranjeras el desarrollo de programas de estímulos e incentivos, así como de acciones de asistencia técnica y capacitación en beneficio del SECIGRA DERECHO, en el marco de la normatividad vigente. j. Administra el sistema de gestión y la plataforma E-learning del SECIGRA DERECHO. k. Las demás que señale la Ley o el presente Reglamento, o aquellas que resulten indispensables para el óptimo desarrollo de las actividades y fines del SECIGRA DERECHO, a nivel nacional. Artículo 16.- Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho La Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho, para efectos del SECIGRA DERECHO, es la máxima autoridad de la universidad, con quien se coordina lo relacionado a su ejecución anual, conforme a las disposiciones que apruebe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para efectos de su ejecución anual, la filial de la Facultad o Escuela de Derecho, participa de forma autónoma, conforme a la programación aprobada. Artículo 17.- Funciones de la Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho La Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho, tiene las siguientes funciones: a. Promueve el SECIGRA DERECHO en su universidad. b. Solicita cada año al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su participación en el SECIGRA DERECHO. c. Supervisa el normal desarrollo de las actividades jurídicas de sus secigristas. d. Constituye una Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO, dotándola de los recursos necesarios para su funcionamiento. e. Designa al Jefe de la oficina responsable del SECIGRA DERECHO acreditándolo ante la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica. f. Comunica a la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica con la debida antelación, los estudiantes que cuentan con ingreso directo por rendimiento destacado y los que postulan al Examen Nacional SECIGRA DERECHO. g. Recibe la información sobre la actuación del secigrista y, dispone el inicio de las acciones administrativas respectivas para el adecuado deslinde de responsabilidades, conforme a los estatutos y normas internas de la Universidad. h. Vela, en los casos que corresponda, que el secigrista convalide su condición de estudiante con la matrícula respectiva en la Facultad de Derecho. i. Coordina la convalidación de la prestación del SECIGRA DERECHO como práctica pre-profesional para la obtención del título profesional de abogado. j. Las demás que señale la Ley o el Reglamento. El incumplimiento reiterado de funciones de la Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho puede dar lugar a la exclusión o suspensión de la universidad para participar y/o acreditar estudiantes en sus programas posteriores, de acuerdo a la evaluación anual que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El incumplimiento reiterado se configura cuando la Escuela Profesional y/o Facultad de Derecho infringe hasta en cuatro (4) oportunidades con alguna de sus funciones en un mismo

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