Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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26.1. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica publica el cronograma del Examen Nacional SECIGRA DERECHO. 26.2. Participan en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, los estudiantes y egresados inscritos en la oficina responsable de SECIGRA DERECHO de su Escuela o Facultad de Derecho y que, fueron declarados aptos. 26.3 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, a propuesta de la Comisión Especial del Examen Nacional SECIGRA DERECHO, aprueba la propuesta de Examen Nacional de SECIGRA DERECHO y el Balotario de temas del mencionado examen. 26.4. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa determina la fecha en la que se desarrolla el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, a nivel nacional. Asimismo, se indica la ubicación del local y/o locales en los que se va a desarrollar el examen a nivel nacional. 26.5 Los resultados del Examen Nacional SECIGRA DERECHO se publican en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 27.- Asignación al Programa SECIGRA DERECHO 27.1 Los postulantes que hubieren aprobado el proceso de selección adquieren la calidad de secigristas eligiendo, en estricto orden de mérito, la unidad receptora en la que desean ser asignados. Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa se reconoce la asignación respectiva. 27.2. En caso de empate en el orden de mérito en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, la prelación en la distribución de plazas se determina en función de los promedios ponderados obtenidos por el estudiante o egresado de Derecho durante el desarrollo de sus estudios de pregrado. 27.3. El promedio ponderado de los estudiantes debe de ser entregado con la debida antelación por parte de las oficinas responsables del SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa. El promedio ponderado corresponde a la nota obtenida desde el primer año o primer ciclo hasta la conclusión del cuarto año o el octavo ciclo de estudios. Artículo 28.- Publicidad de asignación La asignación de unidades receptoras se publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) con posterioridad a la fecha de realización del Examen Nacional SECIGRA DERECHO y, conforme al cronograma aprobado. Artículo 29.- Asignaciones complementarias 29.1 En caso de incremento de vacantes, ampliación de requerimientos, renuncia, inasistencia, o exclusión del programa SECIGRA DERECHO, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, asigna como secigristas a los postulantes que no obtuvieron vacante en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO. 29.2. El criterio de asignación complementaria obedece al orden de mérito obtenido en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO. 29.3. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica asigna al secigrista en un plazo máximo de tres (3) días de comunicada la renuncia, inasistencia o exclusión a la misma. TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DEL SECIGRA DERECHO Artículo 30.- Forma de prestación del servicio 30.1 El SECIGRA DERECHO, se presta los días hábiles, de lunes a viernes, por seis (6) horas diarias y continuas. Excepcionalmente, por acuerdo de la unidad receptora y el secigrista, se puede prestar el servicio en horario diferente, siempre que no se supere el límite máximo de horas de prestación de servicio. 30.2 El SECIGRA DERECHO contempla dos semanas de receso en el mes de julio, las cuales pueden ser

intercambiadas por el secigrista, únicamente para rendir exámenes parciales y finales, previa aceptación por parte de la unidad receptora. Artículo 31.- Lugar de prestación y registro de asistencia 31.1. El SECIGRA DERECHO se presta en el departamento y/o región donde tiene su sede la universidad en la que el secigrista realiza sus estudios. 31.2. Cuando el estudiante que presta el SECIGRA DERECHO es egresado, puede realizar su SECIGRA en otro departamento y/o región distinto de aquel donde cursó sus estudios. 31.3. La asistencia del secigrista es registrada por la Oficina de Recursos Humanos o, la que haga sus veces, de las unidades receptoras, para lo cual emplea el Sistema de Gestión SECIGRA DERECHO. Artículo 32.- Ejecución del SECIGRA DERECHO 32.1 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa acredita a los secigristas para su presentación a la unidad receptora. 32.2. La unidad receptora tiene a su cargo el control diario de la asistencia del secigrista. En caso de inasistencia se procede a establecer la recuperación de horas, conforme a las disposiciones que para tal fin apruebe la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa. 32.3. Durante la ejecución del programa SECIGRA DERECHO, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, la Universidad y la unidad receptora, supervisan que la prestación del servicio se realice conforme a la finalidad prevista en el presente Reglamento. 32.4 Los participantes del SECIGRA DERECHO están obligados a brindar toda la información y otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores realizadas en el ejercicio de la supervisión. 32.5 La Unidad Receptora evalúa el desempeño del secigrista emitiendo un informe final, conforme a los plazos y procedimientos comunicados por la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica. Artículo 33.- Conclusión del SECIGRA DERECHO 33.1 Son formas de conclusión extraordinaria de la ejecución del SECIGRA DERECHO, las siguientes: a. La renuncia a la prestación del servicio comunicada por el secigrista, dentro de los quince (15) días hábiles de iniciada. b. La inasistencia injustificada al inicio de prestación de servicios, dentro de los tres días (3) hábiles de iniciado el programa. c. La inasistencia injustificada a la unidad receptora por el lapso de diez (10) días a la prestación del servicio, durante su ejecución. 33.2. La unidad receptora informa a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, la relación de los secigristas que no se hayan presentado, que no hayan iniciado el servicio, ni comunicado o justificado el motivo de sus inasistencias. 33.3. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite la Resolución Directoral dejando sin efecto la asignación de los secigristas y excluyéndolos del programa. 33.4 La exclusión impide que el estudiante postule al Programa en una próxima convocatoria bajo cualquier modalidad o condición. Artículo 34.- Certificación prestación del servicio y constancia de

34.1. La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa otorga el certificado del SECIGRA DERECHO que acredita su cumplimiento total y se expide en un único ejemplar.

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