Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE:

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 - Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27867, se creó el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, con la finalidad de seleccionar a los estudiantes de derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios, para prestar servicios en las entidades públicas y, de este modo, coadyuvar a una mejora en la administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, se aprobó el Reglamento de la citada ley; sin embargo, a partir de su entrada en vigencia, se han identificado diversas oportunidades de mejora que permitirían orientar la prestación del servicio civil para contribuir con el proceso de modernización de la gestión pública y de la administración de justicia, procurando de este modo brindar servicios públicos acordes con el interés ciudadano; Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 - Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, del 30 de enero al 4 de febrero de 2018, a la ciudad de Lyon ­ República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Importe US$ Días Personas Total US$ 1,818.00 X X 1 = 1,818.00 540.00 X 2 X 1 = 1,080.00

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 - Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que consta de cuatro títulos, treinta y nueve (39) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones contenidas en el Reglamento rigen a partir de la implementación del SECIGRA DERECHO 2019. Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, se aprueba el proceso de implementación progresiva del Examen Nacional SECIGRA DERECHO, así como los criterios de aplicación y los ámbitos geográficos en los que se hará efectiva, así como el programa de selección y asignación excepcional de secigristas, hasta su plena vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Concluido el proceso de implementación progresiva al que se refiere la Única Disposición Complementaria

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1610728-1

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