Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 118, de 16 de enero de 2018; y la Memoranda (DSL) N.º DSL00022/2018, de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y (OPP) N° OPP00127/2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de enero de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE y modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 0142014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica; la Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Directiva N° 001-2017-ORH/OGA/RE, "Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en exterior", aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 0144-2017-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y modificatorias; y la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación del viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del Coronel Ejército Peruano Ulices Cabanillas García, Jefe de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge ó 25 de mayo, Antártida, del 24 de enero al 22 de febrero de 2018, a fin de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación. Artículo 2.- Los gastos de participación del mencionado oficial, por concepto de viáticos que irrogue la presente comisión de servicios durante la permanencia en la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), del 24 de enero al 22 de febrero de 2018, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle Viáticos Total viáticos Número por día 20% de días US$ US$ 74.00 30 2,220.00

Nombres y Apellidos Ulices Cabanillas García

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1610997-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047/RE-2018 Lima, 24 de enero de 2018

Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específicamente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-ORH/OGA/RE "Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior" la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados, comprendiendo a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores; no pudiendo exceder, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario, por vez; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científicas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica; Que, en virtud de los incisos f) y g) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científica peruana en la Antártida; Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

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