Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango ­ Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas"; Que, con fecha 10 de noviembre de 2017, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de concesionario será Consorcio Transmantaro S.A.; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2017, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión SGT "Enlace 500 kV Mantaro ­ Nueva Yanango ­ Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango ­ Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Concesionario; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión SGT "Enlace 500 kV Mantaro ­ Nueva Yanango ­ Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango ­ Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas"; a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., la cual suscribirá los Contratos de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión SGT "Enlace 500 kV Mantaro ­ Nueva Yanango ­ Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango ­ Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine los Contratos de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; así como sus normas modificatorias. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1610993-1

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada Disposiciones que regulan la implementación de la intervención "Rutas Solidarias: Bicicletas para llegar a la Escuela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2018-MINEDU Lima, 26 de enero de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0069833-2017, los Informes N° 126-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 208-2017-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE remitidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 11-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, los literales b), c), y d) del artículo 8 de la mencionada Ley establecen que la educación peruana se sustenta, entre otros principios, en la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; en la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; y en la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, el artículo 10 de la precitada Ley señala que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; Que, el artículo 17 de la Ley General de Educación establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, de conformidad con el artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

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