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4 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 / El Peruano permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ambito marítimo nacional; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 6 de la citada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular y un alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, con el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior, propone la designación como Representante Titular al señor Francisco José Ruiz Zamudio, Director General de Facilitación del Comercio Exterior; y como representante alterno a la señora Ingrid Huapaya Puicon, Profesional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior. Que, en ese sentido, corresponde designar a los/las representantes titular y alterno/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo – COMAEM, creado por Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM que dispone la creación de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ambito Marítimo – COMAEM y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MINCETUR, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo - COMAEM, de acuerdo al siguiente detalle: • Francisco José Ruiz Zamudio , Director General de Facilitación del Comercio Exterior; como representante titular; y • Ingrid Huapaya Puicon , Profesional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior; como representante alterno. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Secretaria Técnica de la citada Comisión Multisectorial, y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1610721-1 Modifican plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la R.M. N° 038-2016-MINCETUR, para el proyecto “Hotel Talbot” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2018-MINCETUR Lima, 26 de enero de 2018 Visto, el Ofi cio Nº 1396-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe Nº 073-2017-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, el Informe Legal Nº 148-2017-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET/CQG, el Memorándum Nº 1335-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias, señala que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modi fi cación a los Contratos de Inversión serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; siendo que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, la misma que deberá ser remitida a la SUNAT; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR, de fecha 08 de febrero de 2016, se aprobó a AFINMUEBLES S.A.C. como empresa cali fi cada para efectos del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo antes citado, para el desarrollo del proyecto denominado Hotel Talbot, de acuerdo con el Contrato de inversión suscrito con el Estado el 09 de diciembre de 2015; asimismo, se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”; Que, al amparo de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 129-2017-EF, que aprueba las modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, AFINMUEBLES S.A.C., presentó una solicitud para modi fi car el monto y plazo de inversión del proyecto, además de modi fi car el Anexo I del Contrato, aspectos que cuentan con la opinión técnica y legal favorable, conforme se desprende de los documentos del Visto; Que, por lo expuesto, con fecha 14 de diciembre de 2017, se suscribió la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa AFINMUEBLES S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modi fi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE:Artículo Único. - Modi fi cación el plazo y monto de inversión del proyecto Modi fi car el plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR, en mérito a la adenda al contrato de inversión con el Estado y la empresa AFINMUEBLES S.A.C., para el proyecto denominado “Hotel Talbot”, por la suma de US$ 18 943,976.00 (Dieciocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y veintidós (22) días, contados desde el 09 de diciembre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1610721-2