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13 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 El Peruano / Capítulo III Alumnos Internacionales TÍTULO IV DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Capítulo I Régimen académico Capítulo II Certi fi cación y titulación Capítulo III Deberes y derechos de los alumnos Capítulo IV Sistema de evaluación Capítulo V Medidas disciplinarias Capítulo VI Separación de la Academia Diplomática Capítulo VII Premios Capítulo VIII Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos y en el escalafón del Servicio Diplomático de la República TÍTULO V DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA Capítulo I Generalidades y niveles de estudio Capítulo II Curso Superior Capítulo III Curso de Altos Estudios Capítulo IV Diplomados y otros cursos Capítulo V Programas de Maestría TÍTULO VI DE LOS PROFESORES Y TUTORES TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ORGANIGRAMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1.- De fi nición La Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar –en adelante “Academia Diplomática”- es el centro de formación profesional e investigación de nivel de posgrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de formar, capacitar, especializar, perfeccionar y actualizar a los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático de la República, en el estudio e investigación en Diplomacia, Relaciones Internacionales y Gestión Externa, a partir de una visión de Estado y en función de los intereses nacionales. Artículo 2.- Base legal Las funciones de la Academia Diplomática se sustentan en las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 28598, Ley que precisa los alcances del artículo 64º de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, respecto a los Títulos y al Grado Académico que otorga la Academia Diplomática del Perú. - Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Ley Nº 30220, Ley Universitaria. - Decreto Supremo Nº 326, que crea la Academia Diplomática del Perú. - Decreto Supremo Nº 138, que autoriza a la Academia Diplomática del Perú expedir Títulos de Diplomáticos de Carrera. - Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República. - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, que adecúa el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú. - Resolución Suprema Nº 136-2011-RE, que dispone el uso del nombre Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar como denominación o fi cial del Centro de Formación Profesional e Investigación Academia Diplomática del Perú. - Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Las normas mencionadas en la base legal del presente Reglamento, incluyen sus disposiciones modi fi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas. Artículo 3.- Vinculación con el Ministerio de Relaciones Exteriores La Academia Diplomática es el órgano de formación profesional e investigación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Depende del Viceministro de Relaciones Exteriores, de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Artículo 4.- Vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República La Academia Diplomática es la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del artículo 4 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Artículo 5.- Régimen académico y administrativo La Academia Diplomática es autónoma en su régimen académico y administrativo. En virtud de ello, adopta y ejecuta sus decisiones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en la Ley Universitaria en lo que le sea aplicable. Dentro de su régimen académico, tiene la potestad de elaborar los planes de estudios, estructurar y organizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, seleccionar a los docentes y tutores, diseñar los programas de investigación, y establecer las formas y requisitos de ingreso y egreso, entre otros aspectos de índole académico. Dentro de su régimen administrativo, tiene la potestad para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas y/o procesos de gestión necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 6.- Aplicación de la Ley Universitaria La Academia Diplomática se rige por la Ley Universitaria en lo referente al régimen de estudios y al otorgamiento de grados académicos, los requisitos para obtenerlos y su inscripción en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales, entre otros. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y FINES Artículo 7.- Principios rectores La Academia Diplomática se rige por los siguientes principios: