Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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En la ceremonia de clausura del año lectivo, el Viceministro de Relaciones Exteriores tomará el juramento a los nuevos Terceros Secretarios y se procederá a la entrega de diplomas. TÍTULO V DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA CAPÍTULO I GENERALIDADES Y NIVELES DE ESTUDIO Artículo 55.- Finalidad El Programa de Formación Continua tiene como finalidad contribuir al desarrollo permanente de las capacidades de los miembros del Servicio Diplomático de la República, mediante actividades académicas que fomenten su formación, capacitación, especialización y actualización, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan General de Capacitación de los Funcionarios Diplomáticos. Artículo 56.- Modalidades Las actividades académicas del Programa de Formación Continua se desarrollan mediante las modalidades presencial, semi-presencial y virtual. Artículo 57.- De la programación de actividades La programación de actividades de formación continua será coordinada entre la Academia Diplomática y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 58.- Niveles de estudio El Programa de Formación Continua comprende: a) Programas dirigidos a la formación, capacitación, especialización y actualización profesional: 1. Curso Superior; 2. Curso de Altos Estudios; y 3. Diplomados y otros cursos en temas de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Programas de maestría. CAPÍTULO II CURSO SUPERIOR Artículo 59.- Finalidad del Curso Superior El Curso Superior de la Academia Diplomática está dirigido a los funcionarios de la categoría de Primer Secretario y tiene por finalidad desarrollar, actualizar y perfeccionar las capacidades académicas y profesionales de los funcionarios, a fin de prepararlos para asumir las responsabilidades inherentes a su desempeño en las categorías inmediatas superiores, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. El Curso Superior se realizará en las áreas políticojurídica, económico-comercial, consular, cultural y de gestión pública. Artículo 60.- Expedición del Certificado del Curso Superior Una vez culminado exitosamente el Curso Superior, la Academia Diplomática expedirá un certificado de aprobación. CAPÍTULO III CURSO DE ALTOS ESTUDIOS Artículo 61.- Finalidad del Curso de Altos Estudios El Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática está dirigido a los funcionarios de la categoría de Ministro Consejero y tiene por finalidad actualizar su marco teórico, profundizar su capacidad prospectiva en materia de Relaciones Internacionales así como reforzar sus competencias en liderazgo y gestión pública, propias del ejercicio de funciones directivas en las categorías inmediatas superiores, de conformidad con lo establecido

en el artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Artículo 62.- Expedición del Certificado del Curso de Altos Estudios Una vez culminado exitosamente el Curso de Altos Estudios, la Academia Diplomática expedirá un certificado de aprobación. CAPÍTULO IV DIPLOMADOS Y OTROS CURSOS Artículo 63.- Realización de diplomados, cursos, seminarios y otros La Academia Diplomática, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos, organizará diplomados, cursos y seminarios, entre otros, sobre temas de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la capacitación de los miembros del Servicio Diplomático y del personal administrativo, y expedirá diplomas o certificados de participación. CAPÍTULO V PROGRAMAS DE MAESTRÍA Artículo 64.- Realización de programas de Maestría La Academia Diplomática, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos, organizará programas académicos de maestrías, que serán aprobados por Resolución Ministerial en el marco de los lineamientos de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios diplomáticos. TÍTULO VI DE LOS PROFESORES Y TUTORES Artículo 65.- De la contratación de los profesores Los profesores del Programa de Formación Profesional y del Programa de Formación Continua de la Academia Diplomática serán contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las modalidades de contratación que se encuentren permitidas por la Ley de Presupuesto del Sector Público del año respectivo. Los profesores deberán poseer el grado académico de Doctor o Maestro o su equivalente en los sistemas universitarios extranjeros y acreditar solvencia y/o experiencia profesional en las áreas de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 66.Profesores Ordinarios y Extraordinarios Los profesores de la Academia Diplomática pueden ser ordinarios y extraordinarios. Son profesores ordinarios los contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Son profesores extraordinarios los declarados profesores eméritos u honorarios, así como los profesores visitantes o invitados que son reconocidos en función de sus méritos, de su producción intelectual y su dedicación a la investigación académica. TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 67.- Principios El régimen administrativo de la Academia Diplomática se sustenta en los principios de racionalización, eficiencia y eficacia, apoyando oportuna y convenientemente la actividad institucional. Artículo 68.- Unidades administrativas La Academia Diplomática podrá crear mediante Resolución Directoral diversas áreas de gestión para el cumplimiento de sus fines institucionales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas de desarrollo La Academia Diplomática emite las normas de desarrollo que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento

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