Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Igualmente, haber elaborado, sustentado y aprobado una tesis original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática. En caso de desaprobar la sustentación de la tesis, el alumno podrá solicitar a la Academia Diplomática autorización para contar con una segunda y última oportunidad a fin de optar por el grado académico correspondiente. El alumno desaprobado deberá cumplir con las asesorías metodológicas establecidas para la promoción inmediatamente posterior, y sustentar la tesis en los plazos programados para la misma. La desaprobación de la tesis por una segunda oportunidad dará lugar a la separación de la Academia Diplomática por causal de insuficiencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso c) del presente Reglamento. Artículo 41.- Requisitos para la obtención del Título de Diplomático de Carrera Para obtener el Título de Diplomático de Carrera se requiere haber elaborado, sustentado y aprobado un caso práctico original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática. La obtención del Grado de Maestro otorgado por la Academia Diplomática será requisito para la obtención del Título de Diplomático de Carrera. La desaprobación del Caso Práctico dará lugar a la separación por causal de insuficiencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso d) del presente Reglamento. CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 42.- Deberes de los alumnos Son deberes de los alumnos: a. Cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y las Directivas aprobadas por la institución; b. Guardar el debido respeto hacia las autoridades, docentes, alumnos y personal de la Academia Diplomática; c. Observar una conducta acorde con la moral y la ética, respeto institucional y comportamiento cívico, manteniendo una imagen apropiada dentro y fuera del local de la Academia Diplomática, incluyendo los espacios y redes sociales virtuales; d. Conducirse con disciplina, asistir puntualmente a las clases y actividades programadas, así como participar en los actos y viajes organizados por la Academia Diplomática; e. Dedicarse a tiempo completo a su formación académica y profesional. La realización de otros estudios o actividades extracurriculares requerirán autorización expresa de la Academia Diplomática; f. Usar adecuadamente el uniforme reglamentario proporcionado por la Academia Diplomática; g. Realizar prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los Órganos Desconcentrados y del Servicio Exterior; h. Mantener la debida reserva acerca de la información y la documentación confidencial o reservada a que tengan acceso durante el programa de formación profesional y en el ejercicio de las prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores; y i. Los demás inherentes a su condición de alumnos de la Academia Diplomática. Artículo 43.-Derechos de los alumnos Son derechos de los alumnos: a. Recibir una formación académica y profesional de calidad para el ejercicio de sus futuras funciones como diplomáticos de carrera; b. Elegir a sus delegados; c. Efectuar coordinaciones con la Subdirección de Estudios; d. Recibir información oportuna sobre los aspectos relativos al proceso de evaluación académica;

e. Ser escuchados en todo proceso de carácter disciplinario; f. Contar con un seguro médico provisto por el Ministerio de Relaciones Exteriores; g. Solicitar licencia por enfermedad u otros de acuerdo a Ley, en casos debidamente justificados y comprobados. La licencia no podrá exceder de un año. En ningún caso se otorgará licencia sobre la base de las causales establecidas para la suspensión o expulsión; h. Percibir una asignación económica mensual, que será establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; i. Elegir colectivamente el nombre de su promoción en el último año de estudios, el que corresponderá a un personaje ilustre fallecido del ámbito internacional y diplomático del Perú; j. Ingresar al Servicio Diplomático de la República, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras normas aplicables; y k. Los demás inherentes a su condición de alumnos de la Academia Diplomática. CAPÍTULO IV SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 44.- Del método de evaluación La evaluación del rendimiento académico de los alumnos es permanente e integral. El sistema de evaluación es flexible, se ajusta a las características de las materias enseñadas con base en el método interactivo por competencias, dentro de las pautas generales establecidas por la Directiva de Estudios y Evaluación. Artículo 45.- De los exámenes El Subdirector de Estudios, en coordinación con los profesores de las asignaturas correspondientes, velará por que los exámenes se elaboren y se realicen oportunamente, en función del contenido del sílabo y de los objetivos del curso. Artículo 46.- De la escala de calificaciones, tipos de exámenes y otras pruebas La escala de calificaciones, las notas mínimas aprobatorias y los tipos de exámenes y otras pruebas correspondientes, se precisan en la Directiva de Estudios y Evaluación de la institución. CAPÍTULO V MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 47.- Medidas disciplinarias Las medidas disciplinarias son las amonestación, suspensión y expulsión. siguientes:

Artículo 48.- Amonestación La amonestación consiste en una llamada de atención al alumno realizada por el Subdirector de Estudios, la cual podrá ser verbal o escrita. a. La amonestación verbal será aplicada en los siguientes supuestos: 1. Por cinco (5) tardanzas injustificadas en el año académico; 2. Por tres (3) inasistencias injustificadas en el año académico; 3. Por hacer uso indebido o negligente de las instalaciones, el equipamiento o los servicios que brinda la Academia Diplomática; y 4. Por contravenciones leves a los deberes previstos en el artículo 42 del presente Reglamento. b. La amonestación escrita será aplicada en los siguientes supuestos: 1. Por haber recibido dos (2) amonestaciones verbales; 2. Por consumo de alimentos y bebidas durante el dictado de clases, seminarios, conferencias u otros eventos académicos; 3. Por utilizar el nombre, logotipo u otro distintivo de la Academia Diplomática sin autorización;

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