Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

4. Por uso indebido de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos en horas de clase; y 5. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento y de las directivas de la Academia Diplomática. Artículo 49.- Suspensión La suspensión consiste en la separación temporal del alumno e implica la prohibición de ingresar a la Academia Diplomática por un tiempo determinado. La suspensión será impuesta mediante Resolución Directoral. La suspensión será aplicada en los siguientes supuestos: 1. Por realizar actos que dañen la imagen de la Academia Diplomática; 2. Por uso de procedimientos indebidos en los exámenes y en la elaboración de trabajos; 3. Por consumo indebido de bebidas alcohólicas o de sustancias prohibidas dentro de la Academia Diplomática o por ingresar a ella bajo los efectos de las mismas; 4. Por actos que promuevan el desorden dentro de la Academia Diplomática o en cualquier lugar donde la represente; 5. Por difamar, discriminar, agredir verbal o físicamente o efectuar cualquier acto de hostigamiento público o privado dentro de la Academia Diplomática o en cualquier lugar donde la represente; 6. Por causar daños considerables a las instalaciones, equipos y demás bienes de la Academia Diplomática; 7. Por falta de respeto a la autoridad; y 8. Por haber recibido dos (2) amonestaciones escritas. La duración de la suspensión se establecerá según la gravedad de la falta, no pudiendo exceder los quince (15) días útiles. Ello no implicará la inasistencia a exámenes u otras evaluaciones. Artículo 50.- Expulsión La expulsión consiste en la separación definitiva del alumno de la Academia Diplomática por falta grave y conlleva la pérdida inmediata de todos los derechos inherentes a su condición de alumno. Implica además la imposibilidad de ser admitido nuevamente como alumno de la Academia Diplomática y la prohibición de ingresar a la sede de la institución. La expulsión será impuesta mediante Resolución Ministerial. La expulsión será aplicada en los siguientes supuestos: 1. Por elaborar un documento falso, adulterar uno verdadero, o hacer uso de uno de ellos con la pretensión de obtener cualquier ventaja o beneficio académico; 2. Por hostigamiento grave; 3. Por conductas de acoso sexual; 4. Por alteración grave del orden o el normal funcionamiento de las clases; 5. Por plagio en la tesis o en el caso práctico; 6. Por haber sido declarado culpable en el fuero judicial, a través de sentencia ejecutoriada, por faltas graves o por delitos con pena privativa de la libertad; y 7. Por haber alcanzado el veinte (20%) de inasistencias injustificadas durante un semestre académico; y 8. Por haber incurrido en causales de suspensión en dos (2) oportunidades. En todos los casos contemplados en el presente artículo, el alumno debe reintegrar el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la asignación mensual percibida hasta el momento de su expulsión. CAPÍTULO VI SEPARACIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA Artículo 51.- Causales de separación Los alumnos serán separados de la Academia Diplomática por cualquiera de las siguientes causales: a. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado dos (2) o más cursos o haber obtenido un promedio

ponderado inferior a trece (13) en un semestre académico; b. Por insuficiencia académica al haber desaprobado el examen de subsanación de cualquier curso; c. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado en dos ocasiones la tesis presentada para la obtención del grado académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales; d. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado el caso práctico presentado para la obtención del Título de Diplomático de Carrera; e. Por situación de salud física o mental que lo inhabilite permanentemente o le impida cumplir normalmente con sus deberes de alumno; o ponga en peligro la integridad y la salud de las personas; y f. A su solicitud. En todos los casos contemplados en el presente artículo, con excepción de los previstos en el literal e), el alumno debe reintegrar el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la asignación mensual percibida hasta el momento de su separación. CAPÍTULO VII PREMIOS Artículo 52.- Becas para primeros puestos Al finalizar el Programa de Formación Profesional los alumnos nacionales que ocupen los primeros puestos en el cuadro de méritos podrán ser acreedores a las becas que obtenga el Ministerio de Relaciones Exteriores para seguir estudios de perfeccionamiento en el extranjero, reservadas para los alumnos recién egresados de la Academia Diplomática y que no hayan sido suspendidos durante el Programa de Formación Profesional. Las postulaciones a las becas serán presentadas respetando el orden de méritos. CAPÍTULO VIII INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TÍTULOS Y EN EL ESCALAFÓN DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Artículo 53.- Cuadro de méritos Al término del Programa de Formación Profesional, la Subdirección de Estudios elaborará el cuadro de méritos de los alumnos nacionales, que culminaron con éxito la maestría, según su promedio ponderado de notas. Para la elaboración del cuadro de méritos de primer año, se promediará las notas de las asignaturas que integran el plan de estudios, de conformidad con los criterios establecidos en la directiva correspondiente. Para el cuadro de méritos de egreso, se promediarán las notas de los dos años de estudios, de conformidad con los criterios establecidos en la directiva correspondiente, con la finalidad de determinar la ubicación de los alumnos en el cuadro de méritos. En ningún caso, las notas obtenidas en los exámenes de subsanación alterarán el correspondiente cuadro de méritos. El cuadro de méritos será firmado por el Director y el Subdirector de Estudios de la Academia Diplomática. Una copia de este cuadro se remitirá a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con el legajo de registro individual de los alumnos, para su inserción en la foja de servicios de los nuevos funcionarios. Artículo 54.- Incorporación al Servicio Diplomático de la República Los alumnos de nacionalidad peruana que obtengan el Título de Diplomático de Carrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, serán incorporados de oficio al Servicio Diplomático de la República mediante Resolución Suprema, de conformidad con el cuadro de méritos a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento, y serán inscritos en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Terceros Secretarios, con la antigüedad correspondiente al primero de enero del año inmediatamente posterior al de la aprobación de la tesis y del caso práctico.

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