Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

t. Autenticar y certificar los documentos emitidos por la Academia Diplomática que le corresponda; y u. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas. Artículo 18.- Subdirección de Planes y Programas La Subdirección de Planes y Programas es la responsable de realizar estudios y análisis prospectivos, así como de formular y proponer mejoras en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la Academia Diplomática. La Subdirección de Planes y Programas es también la responsable de coordinar y organizar con la Oficina General de Recursos Humanos, los programas de capacitación y perfeccionamiento para los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 19.- Funciones de la Subdirección de Planes y Programas La Subdirección de Planes y Programas tiene las siguientes funciones: a. Proponer medidas para la modernización de la gestión educativa de la Academia Diplomática y su proceso de enseñanza-aprendizaje; b. Formular y proponer, en coordinación con la Oficina de Capacitación de Personal, los planes de estudios de los programas presenciales, semi-presenciales y virtuales del Programa de Formación Continua, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios diplomáticos; c. Coordinar con la Oficina de Capacitación de Personal el desarrollo de los cursos que se requiere para el ascenso, de acuerdo a la Ley del Servicio Diplomático d. Dirigir, implementar y evaluar el desarrollo de las diferentes asignaturas de los programas presenciales, semi-presenciales y virtuales del Programa de Formación Continua y otros a su cargo; e. Formular y proponer los requerimientos presupuestarios del Programa de Formación Continua y otros a su cargo; f. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Estudios y de las normas de evaluación integral de los alumnos del Programa de Formación Continua y otros a su cargo; g. Supervisar el cumplimiento de las normas de evaluación por parte de los profesores y disponer acciones necesarias para tal efecto; h. Remitir a la Oficina de Capacitación de Personal la información pormenorizada del rendimiento académico de los alumnos del Programa de Formación Continua, para su registro; i. Asesorar a los alumnos en asuntos académicos y administrativos de los programas a su cargo; j. Velar por la aplicación de las normas relativas a la evaluación de los alumnos de los programas a su cargo; k. Llevar un registro de asistencia de profesores y coordinar el cumplimiento de la programación para el dictado de las clases; l. Programar, implementar y evaluar el Curso Superior y el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática en coordinación con la Oficina de Capacitación de Personal; m. Llevar el registro académico de cada alumno de los programas a su cargo; n. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión; o. Proyectar, implementar y evaluar los programas y eventos académicos dirigidos a terceros; p. Autenticar y certificar los documentos emitidos por la Academia Diplomática que le corresponda; q. Organizar programas de visitas de los alumnos del programa de formación profesional; y r. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas. Artículo 20.- Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional es la responsable de promover, estimular, apoyar y desarrollar proyectos de investigación en las áreas de la diplomacia, relaciones internacionales, gestión externa y otras disciplinas afines.

La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional es también la responsable de proponer la suscripción de convenios de cooperación internacional en materia académica y coordinar su ejecución. Artículo 21.- Funciones de la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional tiene las siguientes funciones: a. Proponer las políticas de investigación de la Academia Diplomática; b. Coordinar con otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores la identificación de áreas de investigación de interés para la política exterior del Perú; c. Mantener registros actualizados de los trabajos académicos realizados en el marco de los planes y programas de investigación de la Academia Diplomática, incluyendo los registros estadísticos de los mismos; d. Gestionar el registro de las tesis y trabajos de investigación realizados en el marco de los programas impartidos por la Academia Diplomática en los repositorios nacionales e internacionales correspondientes; e. Incentivar y promover la realización de investigaciones académicas de alto nivel por funcionarios del servicio diplomático, así como por profesores y alumnos de la Academia Diplomática; f. Alentar la participación de profesores y alumnos de la institución en congresos, seminarios, conferencias y pasantías de investigación; g. Impulsar la cooperación, suscripción y ejecución de convenio de colaboración u otros acuerdo interinstitucionales con Academias Diplomáticas e Institutos de Servicio Exterior, centros académicos, universitarios y de investigación, nacionales y extranjeros; h. Promover la participación de la institución en ferias del libro; i. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la biblioteca; j. Velar por el mantenimiento, actualización y modernización de la biblioteca, y recomendar la adquisición de material educativo y bibliográfico; k. Desarrollar y promover el empleo de un sistema integrado de acceso y gestión de la información en la biblioteca, aplicando las herramientas tecnológicas disponibles; l. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión; m. Coordinar y supervisar la política de imagen institucional de la Academia Diplomática, incluyendo el manejo del portal institucional, redes sociales y otras herramientas de difusión; n. Formular, proponer y coordinar la política de publicaciones de la Academia Diplomática; o. Participar en reuniones de redes de estudios vinculados a temas de diplomacia, política exterior, relaciones internacionales, cooperación internacional, gestión pública externa u otros afines; p. Integrar el Comité Editorial de la Academia Diplomática y llevar el libro de actas correspondientes; y q. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas. TÍTULO III DEL CONCURSO DE ADMISIÓN CAPÍTULO I INICIO, REQUISITOS Y ETAPAS Artículo 22.- Inicio del concurso y declaratoria de vacantes El ingreso a la Academia Diplomática se realiza por concurso público de admisión. La convocatoria al concurso de admisión y la determinación del número de vacantes para los alumnos nacionales son aprobadas anualmente mediante Resolución Ministerial. El número de vacantes incluye la reserva de una o más para aquellos postulantes que acrediten ser beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, cuyo número se establecerá mediante Resolución Ministerial del sector Relaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.