Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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m. Imponer las sanciones disciplinarias, sujetándose a las disposiciones vigentes; n. Hacer cumplir las normas aplicables a la Academia Diplomática; o. Aprobar la política de publicaciones y ediciones; y p. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas. Artículo 13.- Dirección Adjunta La Dirección Adjunta es la autoridad inmediata de la Dirección de la Academia Diplomática. La Dirección Adjunta está a cargo de un Director Adjunto, y es ejercida por un funcionario del Servicio Diplomático de la República, quien sustituye al Director de la Academia Diplomática en caso de ausencia temporal y se encuentra facultado a representarlo por encargo. Su nombramiento se efectúa por Resolución Ministerial. Artículo 14.- Funciones de la Dirección Adjunta La Dirección Adjunta tiene las siguientes funciones: a. Colaborar con la Dirección y reemplazarla en casos de ausencia e impedimento; b. Coordinar el trabajo de las Subdirecciones; c. Velar por el cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Academia Diplomática; d. Dirigir la administración de la Academia Diplomática; e. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones correspondientes, las políticas de desarrollo académico de los programas de Formación Profesional y de Formación Continua; f. Proponer, en coordinación con la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional, las líneas de investigación y las políticas de publicaciones y ediciones; g. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el Plan de Estrategia Institucional y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la institución; h. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, la nómina de docentes para los cursos correspondientes al Programa de Formación Profesional y al Programa de Formación Continua. i. Supervisar y custodiar los libros de registro de grados, títulos y diplomaturas que otorga la Academia Diplomática; j. Refrendar, conjuntamente con la Dirección, los diplomas de los grados académicos conferidos por la Academia Diplomática a nombre de la Nación y disponer su correspondiente registro; k. Firmar otros diplomas y certificados que otorgue la Academia Diplomática; l. Autenticar y certificar los documentos emitidos por la Academia Diplomática; m. Velar por la calidad de los servicios y el bienestar de los alumnos; n. Rubricar las Resoluciones Directorales y disponer su registro; o. Elaborar y custodiar las actas del Consejo Superior; p. Coordinar y disponer el cumplimiento de los acuerdos que emanen de la Dirección y del Consejo Superior de la Academia Diplomática, respectivamente; q. Presidir la Comisión para el Concurso de Admisión; r. Supervisar el sistema de trámite documentario, así como velar por la custodia y preservación de los archivos de la Academia Diplomática; s. Velar por la estricta observancia del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable; t. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el otorgamiento de becas a los estudiantes extranjeros; u. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el proyecto de presupuesto de la Academia Diplomática; v. Establecer procedimientos que faciliten la gestión administrativa; y w. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas. CAPÍTULO III ÓRGANO CONSULTIVO Es el órgano consultivo, el Consejo Consultivo.

Artículo 15.- El Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el órgano colegiado que tiene por finalidad brindar asesoría y formular recomendaciones en aspectos académicos y otros, a solicitud de la Dirección de la Academia Diplomática. Sus miembros serán designados y sus funciones establecidas por Resolución Directoral. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE LÍNEA Son órganos de línea, la Subdirección de Estudios, la Subdirección de Planes y Programas y la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional. Artículo 16.- Subdirección de Estudios La Subdirección de Estudios es el órgano encargado de conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos del programa de Formación Profesional, en lo correspondiente a la Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, así como a su formación como Diplomáticos de Carrera. Artículo 17.- Funciones de la Subdirección de Estudios La Subdirección de Estudios tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer los planes de estudio y los contenidos académicos del Programa de Formación Profesional; b. Dirigir, implementar y evaluar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje correspondiente a las diferentes asignaturas y seminarios que comprende el Plan de Estudios del Programa de Formación Profesional; c. Formular los requerimientos presupuestarios del Programa de Formación Profesional; d. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Estudios y de las normas de evaluación integral de los alumnos del Programa de Formación Profesional; e. Llevar el registro de asistencia de los profesores y coordinar el cumplimiento de la programación para el dictado de clases; f. Supervisar el cumplimiento de las normas de evaluación por parte de los profesores y disponer acciones necesarias para tal efecto; g. Asesorar a los alumnos en asuntos académicos y administrativos de los programas a su cargo; h. Llevar un registro pormenorizado del rendimiento académico de los alumnos del Programa de Formación Profesional; i. Coordinar el asesoramiento y tutoría para la elaboración de los trabajos de tesis del Programa de Formación Profesional y proponer a los profesionales responsables; j. Elaborar los cuadros de méritos de los alumnos del Programa de Formación Profesional; k. Llevar el registro académico de cada alumno del Programa de Formación Profesional; l. Llevar el control de asistencia y puntualidad de los alumnos del Programa de Formación Profesional; m. Velar por la calidad de los servicios y el bienestar de los alumnos del Programa de Formación Profesional; n. Evaluar las candidaturas de los postulantes a las becas para estudiantes extranjeros y participar en el proceso de selección, en coordinación con la Dirección Adjunta; o. Coordinar la ejecución de los viajes de estudios del Programa de Formación Profesional; p. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión; q. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) la emisión de los carnés universitarios para los alumnos de la Academia Diplomática; r. Velar por la estricta observancia de la disciplina que deben guardar los alumnos, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de la Academia Diplomática. s. Actuar como primera instancia en los procesos disciplinarios iniciados a los alumnos de la Academia Diplomática;

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