Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2017-INACAL/PE, considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor de la Presidencia Ejecutiva, (Plaza 004 con Código 244-010-02), cargo considerado de confianza, el cual se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 29 de enero de 2018, al señor Christian Manuel Ladrón de Guevara Boza, en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA RAMOS FLORES Presidenta Ejecutiva (e) Instituto Nacional de Calidad 1610808-1

Que, la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta del nuevo Reglamento, a través del Informe ORM Nº 0542017; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario dotar a la Academia Diplomática del Perú de un nuevo marco normativo que redefina su actual estructura organizacional y funciones, las mismas que se encuentran adecuadas al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; Con el visado de la Academia Diplomática del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, que consta de sesentiocho (68) artículos y una Disposición Complementaria Final, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar Encargar a la Academia Diplomática del Perú que, en un plazo no mayor a 60 días, efectúe la propuesta de incorporación de requisitos, procedimientos y demás disposiciones complementarias al Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, las que serán aprobadas mediante resolución ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053/RE-2018 Lima, 26 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-RE se dispone la adecuación del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1352010-RE; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones establece en su artículo 140 que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República; Que, en virtud del referido artículo, la Academia Diplomática del Perú es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos. Se rige de acuerdo a su propio Reglamento; Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, aprobará el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú; Que, mediante Memorándum (DAD) Nº DAD00167/2017, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha propuesto el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, el mismo que contiene disposiciones y lineamientos respecto de los órganos, del concurso de admisión, del programa de formación profesional, del programa de formación continua, de los profesores y tutores y del régimen administrativo;

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ JAVIER PÉREZ DE CUELLAR CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Capítulo II Definición y Base Legal Principios y Fines

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Órgano de Gobierno Órganos de Dirección Órgano Consultivo Órganos de Línea

TÍTULO III DEL CONCURSO DE ADMISIÓN Capítulo I Capítulo II Inicio, requisitos y etapas Ingreso a la Academia Diplomática

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