Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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2. Examen escrito de concepto: 3. Examen oral de concepto: Total

NORMAS LEGALES
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Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

CAPÍTULO II INGRESO A LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA Artículo 33.- Ingreso a la Academia Diplomática El ingreso a la Academia Diplomática será por estricto orden de méritos entre los postulantes que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecido para el concurso de admisión. La incorporación al primer año de estudios de la Academia Diplomática se hará por Resolución Ministerial. CAPÍTULO III ALUMNOS INTERNACIONALES Artículo 34.- Becas para alumnos internacionales Con aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Academia Diplomática podrá conceder becas a candidatos extranjeros propuestos por sus Gobiernos a invitación de la Academia Diplomática. Los requisitos de postulación, el procedimiento y los criterios de selección serán establecidos a través de una Directiva. El otorgamiento de la beca será aprobada mediante Resolución Ministerial. Los alumnos internacionales tendrán los mismos deberes y derechos que los alumnos peruanos, incluyendo la asignación económica mensual a que se refiere el artículo 43 inciso h) del presente Reglamento, con las limitaciones que señala la Ley y las normas de la Academia Diplomática. Los alumnos internacionales que aprueben los cursos del Programa de Formación Profesional de los cuatro (4) semestres académicos, podrán optar por el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40 del presente Reglamento. Los alumnos internacionales que solo aprueben uno, dos o tres semestres académicos, obtendrán un Diploma o certificado expedido por la Academia Diplomática. En ningún caso, los alumnos internacionales podrán optar por el título de Diplomático de Carrera. TÍTULO IV DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO I RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 35.- De los estudios del Programa de Formación Profesional Luego de aprobar los cursos del Programa de Formación Profesional los alumnos podrán optar por el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40º del presente Reglamento. Los estudiantes de nacionalidad peruana obtendrán el Título de Diplomático de Carrera una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 41º del presente Reglamento. La obtención del Grado de Maestro será requisito para la obtención del Título de Diplomático de Carrera. Artículo 36.- Del régimen académico El régimen académico del Programa de Formación Profesional está constituido por el Plan de Estudios; el sistema de enseñanza-aprendizaje e investigación; y el otorgamiento de los grados académicos y títulos de la Academia Diplomática. Artículo 37.- Del Plan de Estudios. El Plan de Estudios es el conjunto de asignaturas organizadas por niveles académicos. Los cursos a dictarse, así como el valor del crédito académico, serán determinados por la Directiva de Estudios y Evaluación de la institución. Dicho plan de estudios será aprobado por Resolución Viceministerial, a propuesta del Director de la Academia Diplomática.

La formación de los alumnos propenderá a su especialización en las áreas político-jurídica, económicocomercial, consular, cultural y de gestión pública teniendo en cuenta las aptitudes y capacidades. Los seminarios y otras actividades complementarias serán determinados por la Dirección de la Academia Diplomática, en función de los intereses de la política exterior del Perú. La enseñanza de idiomas podrá llevarse a cabo en la Academia Diplomática o en instituciones especializadas. Artículo 38.- De los criterios de evaluación a. La evaluación del rendimiento académico de los alumnos es permanente e integral. El sistema de evaluación es flexible, se ajusta a las características de las asignaturas que conforman el Plan de Estudios, dentro de las pautas generales establecidas en el presente Reglamento y en la Directiva de Estudios y Evaluación, que será aprobada mediante Resolución Viceministerial, a propuesta de Director de la Academia Diplomática. b. Los alumnos que, en un semestre académico, fuesen desaprobados en dos o más asignaturas o que obtuvieran un promedio ponderado inferior a trece (13), automáticamente serán separados de la Academia Diplomática del Perú. Cada asignatura se aprueba si se obtiene una nota igual o mayor a trece (13). Los alumnos de primer año que fuesen desaprobados en una asignatura, deberán rendir examen de subsanación en el mes de setiembre, si corresponde al primer semestre, o en el mes de marzo del año siguiente, si corresponde al segundo semestre. c. Los alumnos de segundo año que fuesen desaprobados en una asignatura en el primer semestre deberán rendir el examen de subsanación en el mes de setiembre. En caso de ser desaprobados en una asignatura en el segundo semestre, deberán rendir dicho examen en el mes de diciembre, antes de la clausura del año lectivo. En este último caso, es obligatorio que el examen de subsanación sea rendido cuando menos una semana después de que se haya comunicado formalmente al alumno sus notas finales. d. El examen de subsanación comprenderá una prueba escrita y una prueba oral. La prueba oral se rendirá ante un jurado compuesto por el profesor del curso y dos profesores de asignaturas afines o análogas. Los resultados del examen de subsanación serán comunicados formalmente y por escrito a los interesados el mismo día de su realización. e. El alumno que no se presente a rendir alguna de las evaluaciones, incluyendo las de subsanación, será desaprobado en la asignatura correspondiente, salvo casos de fuerza mayor debidamente fundamentados y aprobados por el Director de la Academia Diplomática del Perú. Artículo 39.- Orientación metodológica. La enseñanza de las diversas asignaturas que comprende el Plan de Estudios se efectuará con base en un enfoque pedagógico y de aprendizaje por competencias, centrado en el alumno, basado en la participación, la interdisciplinariedad, la colaboración y el trabajo en equipo. CAPÍTULO II CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN Artículo 40.- Requisitos para la obtención del Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales Para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales se requiere haber aprobado los cursos comprendidos en el Plan de Estudios y acreditar el dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado mediante un examen de validez internacional, como máximo al término del segundo año de estudios y en ningún caso con posterioridad a la fecha de sustentación de la tesis, de acuerdo a lo señalado en la Directiva correspondiente de la Academia Diplomática.

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