Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

a. Respeto a la Constitución, las leyes y el Estado de Derecho; b. Compromiso con los intereses nacionales y el desarrollo del país; c. Compromiso ético; d. Respeto al principio de la libertad de pensamiento, de expresión y de cátedra; e. Excelencia académica y pensamiento crítico; f. Fomento de la creatividad, la investigación y la innovación; g. Transparencia, igualdad de oportunidades y meritocracia; h. Pluralismo e inclusión; y i. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. Artículo 8.- Finalidad y funciones de la Academia Diplomática La Academia Diplomática tiene como finalidad asegurar la formación integral y multidisciplinaria de los aspirantes al Servicio Diplomático y el perfeccionamiento y especialización de los funcionarios del Servicio Diplomático, a través de la organización y desarrollo del Programa de Formación Profesional y, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Programa de Formación Continua, de conformidad con los objetivos, metas y requerimientos de la política exterior del Estado. Para ello, desarrolla las siguientes funciones: a. Seleccionar a los postulantes al Programa de Formación Profesional de la Academia Diplomática; b. Formar profesionalmente a los aspirantes al Servicio Diplomático de la República en las áreas políticojurídica, económico - comercial, consular, cultural y de gestión pública; c. Especializar, perfeccionar y actualizar a los miembros del Servicio Diplomático de la República, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; d. Promover entre los aspirantes y los miembros del Servicio Diplomático de la República la investigación académica y la publicación de trabajos; e. Promover el desarrollo de relaciones de cooperación en aspectos académicos y de investigación con otras Academias Diplomáticas y centros de formación e instituciones nacionales y extranjeras afines. Para dicho efecto, podrá suscribir convenios de colaboración y/o acuerdos interinstitucionales de cooperación; y f. Realizar actividades académicas de interés para la política exterior del Perú. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Artículo 9.- Estructura Orgánica La Academia Diplomática se organiza a través de la siguiente estructura orgánica: Órgano de Gobierno Consejo Superior Órganos de Dirección Dirección; y Dirección Adjunta. Órgano Consultivo Consejo Consultivo Órganos de Línea Subdirección de Estudios; Subdirección de Planes y Programas; y Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional. CAPÍTULO I ÓRGANO DE GOBIERNO Es el órgano de gobierno, el Consejo Superior.

Artículo 10.- El Consejo Superior El Consejo Superior es el órgano colegiado que tiene por finalidad resolver asuntos referidos a las actividades y funcionamiento de la Academia Diplomática que, por su trascendencia, sean sometidos a su consideración. Está integrado por los siguientes miembros: - El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá; - El Secretario General; - El Director de la Academia Diplomática; - El Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior; y - El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos. El Consejo Superior se reunirá a iniciativa del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Director de la Academia Diplomática. El quórum para las reuniones será de tres (3) miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de ser necesario, el Presidente contará con voto dirimente. En las reuniones del Consejo Superior, el Director Adjunto de la Academia Diplomática actuará como Secretario, con voz pero sin voto, siendo su responsabilidad la elaboración de las actas correspondientes. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Son órganos de dirección, la Dirección y la Dirección Adjunta. Artículo 11.- La Dirección La Dirección es la máxima autoridad y el representante legal de la Academia Diplomática. Conduce la gestión institucional. La Dirección está a cargo de un Director, y es ejercida por un funcionario del Servicio Diplomático de la República, con la categoría de Embajador. Su nombramiento se efectúa por Resolución Ministerial. Artículo 12.- Funciones de la Dirección La Dirección tiene las siguientes funciones: a. Representar oficial y legalmente a la Academia Diplomática; b. Dirigir la actividad académica y supervisar la gestión administrativa de la institución; c. Dirigir el concurso de admisión; d. Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores la convocatoria de las reuniones del Consejo Superior; e. Presentar a la dependencia correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su aprobación, el proyecto del presupuesto anual de la Academia Diplomática y velar por su cumplimiento y ejecución; f. Presentar los objetivos estratégicos institucionales y los objetivos operativos anuales de la Academia Diplomática; g. Firmar los Diplomas de Grados Académicos otorgados a nombre de la Nación por la Academia Diplomática y otros que correspondan; h. Expedir resoluciones directorales, dentro de las facultades que le son reconocidas, para el mejor funcionamiento académico y administrativo de la institución; i. Disponer las medidas que aseguren la calidad del Programa de Formación Profesional y del Programa de Formación Continua, así como de las otras actividades desarrolladas por la Academia Diplomática; j. Aprobar el proyecto de Plan de Estudios, a propuesta del Director Adjunto; k. Presentar la Memoria Anual de la Academia Diplomática; l. Establecer y mantener vínculos entre la Academia Diplomática y universidades u otras instituciones y organismos privados o públicos, nacionales y extranjeros, del ámbito académico y suscribir en representación de la Academia convenios de colaboración y/o acuerdo interinstitucionales de cooperación, para el mejor cumplimiento de sus fines;

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