Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel. 6. La reposición con adoquines de concreto, deberá respetar las siguientes condiciones y características: - Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, espesor 8 cm. - Resistencia a la compresión del bloque: Fc. = 280 Kg/cm2. El procedimiento constructivo, espesores de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo "F" del Reglamento Nacional de Edificaciones. El adoquinado de las pistas llevará un sardinel de confinamiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centímetros (20 cm). de ancho y cuarenta centímetros (40 cm.) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc = 210 Kg/cm2, el cual se colocará en todo el perímetro del área a adoquinar. Artículo Octavo.- INFRACCIONES Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por la Ordenanza Nº 305-MDLM y sus modificatorias, siendo estas las siguientes: 1. Por reparaciones con autorización municipal efectuadas en forma defectuosa en pistas, veredas, sardineles y/o jardines de aislamiento. 2. Por alterar y/o modificar el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas) por ml. 3. Por deterioro de pistas y veredas (por m2). La Municipalidad de La Molina realizará las labores de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- SANCIONES La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra. El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por la Ordenanza Nº 305-MDLM y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas o a la que haga sus veces, la notificación a las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales que intervinieran las vías con las especificaciones técnicas de la misma, comunicándoles la obligación de restituirlas, conforme a lo ordenado por la presente Ordenanza. Tercera.Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Quinta.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1611490-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI
Ratifican el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-A/MDM Megantoni, 3 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI VISTO: La sesión extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, de acuerdo al numeral 32 de dicha norma, es atribución del Concejo Municipal aprobar el cuadro de asignación de personal; Que, con Ordenanza Municipal Nº 005-2017-MDE/ LC, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Megantoni, por lo que es necesario adoptar las acciones correspondientes; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratificar el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Megantoni, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2017MDE/LC, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Unidad de Recursos Humanos y a todas las unidades orgánicas involucradas. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde 1611113-2

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