Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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5. Efectuar investigaciones y acciones de fiscalización previa autorización del Concejo Municipal. 6. Las demás que le encargue el Concejo Municipal. Artículo 15°.- Cuando un informe o proyecto pase a estudio de dos o más comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma alterna por los presidentes de las comisiones. En este caso se elaborará una sola acta y el Dictamen Conjunto respectivo. Artículo 16°.- Las Comisiones Ordinarias deberán emitir el dictamen correspondiente sobre el tema o proyecto sometido a su consideración en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Por causas debidamente justificadas y por una sola vez podrán solicitar al Concejo prórroga del plazo señalado. Vencido el plazo original, o el ampliado cuando corresponda, sin que se haya emitido el dictamen el proyecto deberá ser remitido al Concejo para su deliberación. El Concejo evaluará los motivos que impidieron que la Comisión emitiera el dictamen respectivo y, si corresponde, aplicará las sanciones pertinentes. Artículo 17°.- Los Regidores integrantes de Comisiones podrán solicitar por escrito al Presidente de su Comisión la realización de una investigación o acción de fiscalización en determinada área de servicio o administrativa de la gestión. El pedido deberá estar debidamente fundamentado para ser dictaminado en la Comisión correspondiente y luego ser sometido a la aprobación del Concejo en pleno quien autorizará la realización del mismo. Artículo 18°.- Los Regidores, a través de los Presidentes de las Comisiones, podrán solicitar informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos que guarden estricta relación con los temas que se debaten en la Comisión de la cual forman parte. Artículo 19°.- Son funciones del Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. 2. Suscribir el despacho de la Comisión. 3. Suscribir las actas de la Comisión. 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión en la Estación de Informes. 5. Informar al Concejo sobre las inasistencias injustificadas y tardanzas reiteradas de los miembros a las sesiones de la Comisión, a fin de que el pleno del Concejo establezca las sanciones pertinentes. Artículo 20°.- Son funciones del Vicepresidente: 1. Reemplazar al Presidente de la Comisión en caso de renuncia, por impedimento o en ausencia del titular. 2. Convocar a sesión de Comisión, si han transcurrido siete días hábiles desde que la materia ha sido puesta a consideración de las Comisiones y aún la Comisión competente no ha sido convocada. En ningún caso se podrá exceder el plazo establecido en el artículo 16°. 3. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, en defecto de convocatoria por parte de la Presidencia. 4. Apoyar y colaborar con las distintas actividades de la Comisión. 5. Las demás que le designe el Presidente de la Comisión o se le designe por acuerdo de Comisión. Artículo 21°.- Son funciones del Secretario Técnico de la Comisión: 1. Tomar y registrar la asistencia de los miembros de la Comisión. 2. Asistir a las Comisiones en calidad de secretario técnico, pudiendo hacer uso de la palabra con respecto a los temas materia de agenda u otra materia solicitada por el Presidente. 3. Visar las actas de las comisiones. 4. Redactar y dar forma final a los acuerdos tomados por la Comisión con sujeción al debate y transcribir el mismo a las instancias correspondientes. 5. Numerar correlativamente y cronológicamente las actas, acuerdos y dictámenes de la comisión.

6. Supervisar el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y directivas del Presidente. 7. Llevar el archivo de la Comisión. 8. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 22°.- El Concejo contará con no más de ocho (08) Comisiones Ordinarias que corresponderán a las áreas básicas de la gestión municipal. TITULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 23°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo, a propuesta del Alcalde, para los asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias, o que por su importancia y gravedad así lo requieran; en el Acuerdo se precisará el encargo, plazo y a los integrantes de la Comisión. Artículo 24°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado. En cada reunión se levantará un Acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. DISPOSICION FINAL Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y en la parte pertinente del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS. 1611490-1

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 262
ORDENANZA N° 358 La Molina, 25 de enero de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 02-2018 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 262; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al numeral 12) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal como atribución aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, con Ordenanza N° 262 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, mediante el cual se establece las competencias y atribuciones de sus miembros conforme a la normatividad vigente y regula los procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo;

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