Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina a efecto de viabilizar y garantizar el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 262 Artículo Primero.- Modificar el Artículo 17° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina aprobado mediante Ordenanza N° 262, en los siguientes términos: "Artículo 17°.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones de Concejo Municipal, por encargo del Alcalde, con una anticipación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas, bajo responsabilidad. 2. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra con respecto a los temas materia de agenda u otra materia solicitada por el Alcalde o el Concejo. 3. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. 4. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 5. Remitir las propuestas normativas a las Comisiones de Regidores, debiendo poner las mismas a disposición de sus miembros, con una anticipación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas, verificando que contengan la documentación sustentatoria completa. 6. Mantener y conservar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7. Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, suscribiéndolos con el Alcalde tramitando los acuerdos adoptados para su ejecución. 8. Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición o visualización y documentos de las Sesiones de Concejo. 9. Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 10. Comunicar a las áreas competentes las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 11. Disponer la atención inmediata de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, dentro de los plazos previstos en el artículo 13. 12. Coordinar con las áreas de la Administración Municipal para efectos de brindar un adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 13. Otorgar copias certificadas y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 14. Las que determine el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 21° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina aprobado mediante Ordenanza N° 262, en los siguientes términos: "Artículo 21.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las Sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia preside la Sesión el Primer Regidor de su lista y por impedimento de éste, el Regidor hábil que le sigue en su lista. El Regidor que eventualmente preside la Sesión no pierde su derecho a voto. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos 48 (cuarenta y ocho) horas, salvo las sesiones de urgencia en que podrá obviarse el plazo para la convocatoria. La convocatoria se entenderá válidamente notificada a

partir de la hora de recepción de la agenda, cumpliéndose el referido plazo, transcurridas las 48 horas continuas y siguientes a su realización. La asistencia a la Sesión convalida el acto de notificación." Artículo Tercero.- Modificar el Artículo 28° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina aprobado mediante Ordenanza N° 262, en los siguientes términos: "Artículo 28°.- Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. El tiempo máximo de la intervención de los representantes será de tres (3) minutos, durante la Estación de Informes, el cual será intransferible. Los representantes de las juntas vecinales o los vecinos asistentes no podrán interrumpir las sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestación que interfiera o altere el normal desarrollo de la Sesión, de lo contrario serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Asimismo, durante las Sesiones, el público asistente no podrá hacer uso de celulares, tomar fotografías o realizar filmaciones, ni efectuar el ingreso de equipos electrónicos para dicho fin, debiendo desalojar la Sala ante este incumplimiento; la presente disposición, no impide que los vecinos puedan solicitar formalmente una copia del audio o video de la Sesión de Concejo respectiva." Artículo Cuarto.- Modificar el Artículo 45° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina aprobado mediante Ordenanza N° 262, en los siguientes términos: "Artículo 45°.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de Comisión fundamentarán los dictámenes sobre los temas de Agenda; pudiendo solicitar al Alcalde o a quien presida la Sesión como director de debates, le ceda el uso de la palabra a un funcionario o servidor municipal para ampliar, complementar o sustentar el tema materia de Dictamen; asimismo, los Regidores sobre los Informes o Pedidos que hubieran pasado a esta Estación." Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1611490-2

Ordenanza que establece la reposición de las vías sujetas a intervención por la ejecución de obras en el distrito
ORDENANZA Nº 359 La Molina, 25 de enero de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01-2018 de la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos; el informe N° 008-2018-MDLM-GGAOP-SGOP de la Subgerencia de

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