Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de enero de 2018 /

El Peruano

especialidad de familia con turno cerrado, manteniendo la carga procesal existente de todas las materias que actualmente tramita, hasta su culminación. Artículo Segundo.- La competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio con sede en el Distrito de Chimbote, abarcará además al Distrito de Nuevo Chimbote, debiendo efectuar labor de itinerancia en este distrito. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, efectuará las acciones siguientes: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote remitan de manera aleatoria, hasta un máximo de 100 expedientes cada uno, al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio. b) Aprobar el cronograma de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, al Distrito de Nuevo Chimbote. Artículo Cuarto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio con sede en el Distrito de Chimbote, serán financiados en su totalidad con cargo a la Unidad Ejecutora 014-1470: Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley, así como el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, en armonía con lo antes dispuesto, por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo del 2011, la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, estableciendo las reglas y el procedimiento de las mismas. Que, mediante Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 17 de enero de 2018, se dispuso que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias. Que, en cumplimiento de lo antes dispuesto, el Secretario General de ésta Corte Superior, da cuenta de la recepción de la documentación remitida por los Presidentes de las antes citadas Salas Penales, que contiene el cronograma de realización trimestral de Audiencia Pública Extraordinaria para el presente año 2018, correspondiendo su aprobación, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, en procura del cumplimiento de los fines perseguidos por el Decreto Ley N° 25476 y en la normativa vigente. En consecuencia, estando a lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1611205-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban el Cronograma Trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias propuesto por las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2018-P-CSJL-PJ Lima, 26 de enero de 2018 VISTOS: El Decreto Ley N° 25476 de fecha 05 de mayo de 1992; el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, aprobado por Resolución Administrativa N° 008-2011-SPCS-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo del 2011; la Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 17 de enero de 2018, emitida por la Presidencia de ésta Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25476 de fecha 05 de mayo del año 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias por parte de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia de la República, estableciendo su artículo segundo, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS propuesto por la Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras, para el presente Año Judicial 2018, el mismo que se detalla a continuación: CRONOGRAMA DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS 2018
1° TRIMESTRE PRIMERA SALA 21 DE MARZO PENAL CON REOS 09:00 AM EN CARCEL SEGUNDA SALA 28 DE MARZO PENAL CON REOS 09:00 AM EN CARCEL TERCERA SALA 28 DE PENAL CON REOS MARZO EN CARCEL 12:00 PM CUARTA SALA 26 DE MARZO PENAL CON REOS 09:00 AM EN CARCEL PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA TERCERA SALA PENAL LIQUIDADORA CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA 22 DE MARZO 08:30 AM 23 DE MARZO 08:30 22 DE MARZO 10:00 AM 14 DE MARZO 09:00 AM 2° TRIMESTRE 20 DE JUNIO 09:00 AM 27 DE JUNIO 09:00 AM 27 DE JUNIO 12:00 PM 25 DE JUNIO 09:00 AM 21 DE JUNIO 08:30 AM 25 DE JUNIO 08:30 21 DE JUNIO 10:00 AM 13 DE JUNIO 09:00 AM 3° TRIMESTRE 19 DE SETIEMBRE 09:00 AM 26 DE SETIEMBRE 09:00 AM 26 DE SETIEMBRE 12:00 PM 24 DE SETIEMBRE 09:00 AM 20 DE SETIEMBRE 08:30 AM 24 DE SETIEMBRE 08:30 20 DE SETIEMBRE 10:00 AM 12 DE SETIEMBRE 09:00 AM 4° TRIMESTRE 19 DE DICIEMBRE 09:00 AM 19 DE DICIEMBRE 09:00 AM 12 DE DICIEMBRE 12:00 PM 17 DE DICIEMBRE 09:00 AM. 20 DE DICIEMBRE 08:30 AM 17 DE DICIEMBRE 08:30 18 DE DICIEMBRE 10:00 AM 12 DE DICIEMBRE 09:00 AM

Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales mencionadas en el artículo precedente, cumplan con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo

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