Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Obras Públicas, el informe N° 005-2018-MDLM-GGAOP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas y el Informe N° 014-2018-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que establece la reposición de las vías sujetas a intervención por la ejecución de obras en el distrito de La Molina"; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REPOSICIÓN DE LAS VÍAS SUJETAS A INTERVENCIÓN POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo garantizar que las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, restablezcan el paño completo de las vías afectadas por el corte de pistas y veredas, conforme a las mismas especificaciones del expediente técnico de la obra en virtud de la que se construyó la vía. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza se aplica a las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales. Artículo Tercero.- CORTE Y EXCAVACIÓN Deberá ejecutarse con el uso de maquinaria de perforación horizontal recta o dirigida o a mano con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda, previa evaluación y aprobación de la Subgerencia de Obras Publicas o de la que haga sus veces. En caso que la excavación sea a zanja abierta deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Para el corte se exigirá el uso de cortadora-diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Queda prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos. - El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. En caso sea con uso de maquinaria de perforación horizontal recta o dirigida, la perforación debe realizarse a una profundidad no menor de 50 cm. en función al diámetro de tubería que va a cruzarse. Artículo Cuarto.- MATERIALES DE REPOSICIÓN DE LA PISTA Y DE LAS VEREDAS La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. En caso de pavimentos flexibles se considerará asfalto en caliente. El perfilado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existentes. En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone. Artículo Quinto.- RELLENO DE ZANJA Debe realizarse con material de relleno que tenga las siguientes características: cemento, agregado, agua y aditivos incorporadores de aire y/o plastificantes a fin de que sean efectivas para la nivelación y no requiera compactación, pudiendo utilizarse relleno fluido de baja resistencia o productos de similares características, esto en razón de la capacidad portante del suelo y a la gran cantidad de trabajos ejecutados que constituyen la mayor parte de los pavimentos deteriorados de la ciudad.

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