Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 30 de enero de 2018 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMISIONES DE REGIDORES DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina el cual consta de III Títulos, veinticuatro (24) artículos y una (1) Disposición Final; y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza N° 066 de fecha 11 de setiembre del 2003, modificada por la Ordenanza N° 249 y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, "El Peruano". Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde REGLAMENTO DE COMISIONES DE REGIDORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal que tienen como finalidad realizar investigaciones, estudios, formular propuestas, proyectos y emitir Dictámenes en el ámbito de su competencia. Las Comisiones de Regidores podrán, asimismo, realizar acciones de fiscalización o canalizar las acciones de fiscalización que de manera individual realicen los Regidores para verificar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal, así como las metas y objetivos institucionales, previa autorización del Concejo. Artículo 2°.- Las Comisiones de Regidores se constituyen mediante Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Artículo 3°.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y sus acuerdos deberán constar por escrito debidamente firmados por todos sus miembros, los mismos que serán puestos a disposición del Alcalde y del Concejo. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes en minoría y/o singulares que también se pondrán a disposición del Alcalde y del Concejo. Artículo 4°.- El quorum para las sesiones de las comisiones es la mayoría simple del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por el voto de la mayoría simple de los asistentes. Las Comisiones podrán sesionar por medios electrónicos, si así lo coordinan y acuerdan por mayoría simple con la respectiva autorización del Presidente de la Comisión o del regidor que haga sus veces. La autorización respectiva podrá emitirse, asimismo, por medio electrónico. El Presidente de la Comisión o quien preside la sesión tiene voto dirimente en caso de empate independientemente de su voto.

Artículo 5°.- Los regidores podrán integrar como máximo tres comisiones. Cada Regidor tiene derecho a concurrir a cualquier comisión con derecho a voz pero no a voto. Artículo 6°.- Los dictámenes, informes o proyectos que formulen las Comisiones de Regidores como consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo deben ser fundamentados y contendrán los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos, según sea el caso. Los dictámenes e informes que sean consecuencia de una investigación o acción de fiscalización debidamente autorizada por el Concejo, deberán contener una exposición de los hechos investigados, antecedentes, base legal, comentarios, así como conclusiones y recomendaciones claras y precisas. Artículo 7°.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: Ordinarias y Especiales. TITULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 8°.- Las Comisiones Ordinarias se conforman a propuesta del Alcalde, dentro del primer mes de cada año de gestión, mediante Acuerdo de Concejo, pudiendo variar su composición en cualquier momento. Las Comisiones se constituirán tomando en cuenta las áreas básicas de servicios de la administración municipal. Artículo 9°.- La presidencia y vicepresidencia de cada comisión serán aprobadas por el Concejo a propuesta del Alcalde. El secretario técnico de la Comisión será el Gerente del área respectiva o el servidor que designe el Gerente Municipal. Artículo 10°.- Las Comisiones se reúnen en Sesiones Ordinarias mínimo una vez al mes y, en Sesiones Extraordinarias, cuando las convoque el Presidente. Los funcionarios de la Municipalidad prestarán apoyo técnico, administrativo o asesoramiento a la Comisión respecto a temas específicos que sean de su competencia, previa coordinación con la Gerencia Municipal. Artículo 11°.- Las Comisiones Ordinarias estarán integradas por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) Regidores. El quorum de las Comisiones se establece por mayoría de los asistentes. El cómputo se realizará vencida la tolerancia establecida en el Artículo 13°. Artículo 12°.- Las Sesiones de las comisiones ordinarias deberán constar en un Libro de Actas, el mismo que deberá estar autorizado y certificado por el Secretario General de Concejo. Artículo 13°.- El Presidente de la Comisión, o en su defecto el Vicepresidente, convocará a sesión con una anticipación no menor a 48 horas, se exceptúan las sesiones de urgencia, que se realizarán si se cuenta con mayoría simple. Se establece una tolerancia de quince (15) minutos para el cómputo del quórum. La inasistencia injustificada de un Regidor miembro de una comisión a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva o seis alternas produce su automática vacancia en la Comisión, debiendo el Concejo designar al Regidor reemplazante a propuesta del Alcalde. Para los efectos del presente Reglamento se considera inasistencia a las sesiones de Comisiones la acumulación de tres tardanzas. Artículo 14°.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes competencias: 1. Elaborar y proponer al Concejo los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos relacionados al área sobre la cual ejercen competencia. 2. Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se sometan a su consideración. 3. Dictaminar sobre los pedidos de información respecto a acciones de fiscalización que soliciten los Regidores, a efectos de someterlo a aprobación del Concejo. 4. Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas vecinales.

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