Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, principalmente de la denominada "Carga Inicial". Artículo Octavo.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución administrativa, se efectuará con cargo al presupuesto aprobado de la Unidad Ejecutora 007-1415: Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Noveno.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1611205-4

itinerancias, ampliación de competencias, modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc". Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficio Nº 4735-2017-P-CSJSA/ PJ, remitió el Informe Técnico N° 012-2017-P-CSJSA/PJ, conteniendo propuesta de implementación de un Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio para el Distrito de Chimbote, a fin que apoye con el trámite de los procesos de familia en forma efectiva y eficiente a los dos Juzgados de Paz Letrados de Familia permanentes que funcionan en dicha localidad. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 055-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 005-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Los dos Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes con sede en el Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Corte Superior del mismo nombre, registraron al mes de noviembre de 2017 una carga procesal que superó la carga máxima establecida en 1,258 expedientes, presentando una situación de "Sobrecarga" procesal por efecto de una considerable carga inicial proveniente de procesos no resueltos de años anteriores. b) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote tiene estimado a diciembre de 2017 una carga procesal de 3,312 expedientes, de la cual el 31%, equivalente a 1,027 expedientes, correspondería a la carga procesal en la especialidad de familia, siendo este porcentaje superior al que presenta el resto de especialidades que tramita dicho juzgado (civil, laboral y penal). Además, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio que lo apoya registró a noviembre de 2017 una carga procesal de 816 expedientes en la especialidad de familia, lo cual equivale al 57% de su carga procesal. c) Los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia del Santa, son colindantes y cercanos entre sí, por lo que, la distancia entre ambas localidades es de 29 Km que se recorren en 30 minutos, a un costo de S/ 5.00 (pasaje de ida y vuelta). En tal sentido, a fin de atender el pedido efectuado por la Corte Superior de Justicia del Santa, se considera viable que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote sea convertido y reubicado como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, para que apoye en la descarga procesal de los dos Juzgados de Paz Letrados de Familia existentes en dicho distrito, debiendo abarcar su competencia territorial los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, efectuando labor de itinerancia en este último distrito, en apoyo a la descarga procesal de la especialidad de familia, a cargo del Juzgado de Paz Letrado que funciona en dicha jurisdicción, para lo cual, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa deberá aprobar el respectivo cronograma de itinerancia. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0562018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo de 2018, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Distrito Judicial del Santa, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, de la misma provincia y Distrito Judicial; para que tramite expedientes de la

Convierten y reubican el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, Provincia y Distrito Judicial del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2018-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 055-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 005-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al Oficio Nº 4735-2017-P-CSJSA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c) del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que "se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc". Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6 del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que "En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte Superior remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones,

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